Del auto de prisión provisional comunicada y sin fianza dictado por el juez Elpidio Silva contra Miguel Blesa llaman la atención aspectos extraprocesales: el reconocimiento inequívoco del instructor de que, esta vez sí, ha podido decretar la prisión incondicional
Una aclaración necesaria (aunque insuficiente)
Dejando al margen otros aspectos más o menos polémicos de una quizás innecesaria reforma penal (pues la legislación penal debe poseer vocación de permanencia e inmutabilidad, salvo para recoger nuevas conductas merecedoras de reproche penal), el último texto del Anteproyecto
Prisión extemporánea insuficientemente sustentada
El auto dictado por el titular del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid no sólo ha resultado inopinado para gran parte de la sociedad (al afectar a alguien que hasta hace bien poco regía los designios de una de las mayores