Amnistía, indulto y conmutación de penas: ¿qué diferencia hay?
Amnistía, indulto y conmutación de penas: ¿qué diferencia hay?
¿Sabes lo que es la amnistía y en qué se diferencia del indulto y la conmutación de penas? Durante los últimos meses se ha escuchado hablar mucho en la prensa y en otros medios de comunicación de la amnistía y de la Ley de Amnistía, pero, en muchas ocasiones se confunde este término con otros similares como el indulto y la conmutación de penas. En este artículo te aclaramos la diferencia y te contamos las características de cada figura.
¿Qué es la amnistía y en qué se diferencia del indulto y de la conmutación de penas?
La amnistía es una medida de gracia que perdona el delito, puede haber o no sentencia y tiene carácter colectivo. Se utiliza por razones políticas o cuando existe una circunstancia excepcional como el final de una guerra civil, por ejemplo. Es una facultad que suele corresponder al poder legislativo.
Como consecuencia de lo anterior, las características de la amnistía son las siguientes:
- Se aprueba mediante una ley.
- Corresponde aprobarla al poder legislativo.
- Se aplica en el caso de delitos de tipo político o delitos fiscales.
- Se establece durante un plazo de tiempo determinado.
- Tiene carácter colectivo porque afecta a varias personas.
Por lo que respecta al indulto: el artículo 130 del Código Penal hace referencia a las causas de la extinción de la responsabilidad penal y una de ellas es el indulto. Por lo tanto, el indulto elimina la responsabilidad penal y una de sus características es que es individual (al contrario de la amnistía que es colectiva) y que perdona la pena a personas que ya han sido condenadas. El indulto está regulado en la Ley de 18 de junio de 1870 de Reglas para el ejercicio de la Gracia del Indulto. El artículo 4 de esta ley establece los tipos de indulto, que puede ser total o parcial:
- El indulto es total cuando se produce la remisión de todas las penas a las que hubiese sido condenada una persona y todavía no hubiese cumplido.
- Por otro lado, el indulto será parcial cuando se produce la conmutación de la pena o penas impuestas o de parte de todas las que hubiese incurrido y no hubiese cumplido el reo. También se considera indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al reo por otras menos graves.
Por lo tanto, la conmutación de penas es una forma de indulto parcial en el que se cambia una pena por otra menos grave.
El indulto lo pueden solicitar:
- El Gobierno.
- El condenado, sus familiares o allegados, sin necesidad de que exista un poder de representación.
- El tribunal.
- Las juntas de tratamiento de los establecimientos penitenciarios. Esto no lo contempla la ley del indulto, pero deriva de otras normativas.
Tal y como has visto, se trata de figuras diferentes con características particulares y que se utilizan con finalidades distintas.
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