La pena de clausura de locales en personas jurídicas
La responsabilidad penal de las personas jurídicas puede generar la imposición de las penas previstas en el artículo 33.7 del Código Penal (multa, disolución, suspensión de actividades), entre las que destaca la clausura de locales y establecimientos durante un plazo que no podrá exceder de cinco años. En este post queremos analizar esta pena y su aplicación, así como su uso como medida cautelar.
¿En qué consiste la pena de clausura de locales en personas jurídicas?
La pena de la clausura de locales contemplada en el Código Penal es una sanción restrictiva de los derechos o de la libertad de la empresa. Lo primero que debemos aclarar es que se considera local o establecimiento el lugar en el que se realiza una actividad empresarial o se ejerce una profesión.
La clausura se considera funcional y no física puesto que, aunque los locales o establecimientos no pueden ser utilizados para la actividad de la empresa, sí se pueden realizar reparaciones y obras de conservación para que puedan servir para su uso.
Otra de las dudas que se plantean en relación con la clausura de los locales es si, en el caso de una empresa con varios centros, se deben clausurar todos o solo algunos. La clave está en que se podrán clausurar aquellos centros que estén directamente relacionados con el hecho delictivo.
Además de lo anterior, se debe considerar si la clausura de locales y establecimientos puede perjudicar a terceros, porque puede ocurrir que el local utilizado para el hecho delictivo no sea propiedad de la empresa presuntamente responsable. En estos casos, se deberá dar audiencia a esos terceros perjudicados por el cierre.
Medida cautelar de clausura de locales
La clausura de locales y establecimientos de una empresa también puede ser impuesta por el Juez que conozca el caso como una medida cautelar para proteger los medios de prueba y evitar una alteración de las pruebas.
Ejecución de la pena de clausura de locales
Para la ejecución de la pena de clausura de locales y establecimientos no existe ninguna especialidad y hay que acudir a la regulación general establecida en el artículo 985 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que establece que la ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme. Sin embargo, según el artículo 986 de la LECrim la sentencia dictada a continuación de la de casación por la Sala segunda del Tribunal Supremo se ejecutará por el Tribunal superior que hubiese pronunciado la sentencia casada.
Para la clausura efectiva de los locales y dependencias lo habitual es que una comisión judicial se desplace hasta la sede social de la persona jurídica condenada y precinte las dependencias. También se deberá notificar la clausura de los locales al Registro Mercantil para que anote dicha clausura en la hoja correspondiente.
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