¿Qué tipos de recursos penales existen?
Cualquier abogado penalista o de otro orden jurisdiccional debe conocer a fondo todas las “armas” procesales que tiene a su alcance y utilizarlas en el momento oportuno. Una de las herramientas más utilizadas son los recursos penales. En este post te contamos cuáles son, dónde se presentan y en qué casos.
¿Qué son los recursos penales?
Todos hemos escuchado hablar de que cuando una sentencia no es favorable a nuestros intereses la podemos apelar, los recursos penales, en este sentido, son medios de impugnación que las partes en un proceso tienen a su disposición para solicitar un nuevo análisis de los hechos o de las cuestiones jurídicas que han sido resueltas por un tribunal. Para que se puedan utilizar los recursos penales es necesario que la resolución que se recurre no sea firma, es decir, que pueda ser anulada o sustituida por otra que sea más conforme a Derecho.
¿Qué tipos de recursos penales existen?
Los recursos penales se pueden clasificar de varias formas:
- Por el pronunciamiento objeto de recurso de habla de:
- Recursos procesales que son aquellos en los que el recurso tiene como objetivo que se decida aplicando la norma procesal, sin necesidad de que se entre en el fondo del asunto.
- Recursos materiales que son aquellos en los que sí se decide sobre el fondo del asunto. Por ejemplo, es el supuesto del recurso de apelación para los casos en los que no se han respetado las garantías procesales.
- En función del órgano competente para la resolución del recurso podemos hablar de recursos penales devolutivos que son los que se presentan en el órgano superior al que dictó la resolución, y los no devolutivos, que son los que se presentan ante el mismo órgano que dictó la resolución.
- En función de si la ley establece los motivos para entablar el recurso se distingue entre recursos ordinarios y recursos extraordinarios. En estos últimos la ley establece claramente los motivos de interposición. Se trata del caso, por ejemplo, del recurso de casación.
Recurso de reforma y de súplica
Estos dos recursos se plantean ante el órgano que dictó la resolución y son ordinarios. La diferencia es que el recurso de reforma se utiliza cuando se trata de autos de jueces como órganos unipersonales y el de súplica para autos de órganos colegiados como las Audiencias Provinciales o los Tribunales Superiores de Justicia.
Recurso de apelación
Se interpone ante el órgano que dictó la resolución, pero se resuelve por el superior. Si un Juez Penal dicta una sentencia se puede apelar ante la Audiencia Provincial y, posteriormente, ante el Tribunal Superior de Justicia. Solo se puede utilizar este recurso si antes se ha interpuesto el de reforma y si se cumplen los casos establecidos por la ley.
Recurso de queja
Se usa para los autos no apelables y para el caso de resoluciones en las que se deniegue la admisión de un recurso de apelación.
Recurso de casación y de revisión
El recurso de casación es el que se presenta ante el Tribunal Supremo y con él se recuren autos y sentencias dictados en una única instancia o por Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales o Audiencia Nacional.
El recurso de revisión también se presenta ante el Tribunal Supremo y contra sentencias firmes.
Tal y como has visto, es fundamental conocer el orden jurisdiccional penal a fondo y las herramientas que existen para los abogados penalistas.