Responsabilidad penal de las personas jurídicas en delitos medioambientales
Durante mucho tiempo el medioambiente no fue considerado un bien jurídico fundamental y no fue protegido, puesto que se impulsaba la industrialización. Hemos visto en los medios de comunicación, en muchas ocasiones, desastres medioambientales debidos a vertidos contaminantes en aguas de ríos y mares, emisión de gases tóxicos o naufragios de petroleros. Estas situaciones han producido un cambio en el Código Penal que desde 2010 regula los llamados delitos contra los recursos naturales y el medioambiente en los artículos 325 y siguientes. En este post queremos hablar de estos delitos y de la responsabilidad que pueden tener las personas jurídicas en delitos medioambientales.
¿Qué son los delitos medioambientales?
Los delitos medioambientales son aquellos que tienen como característica el incumplimiento de la normativa medioambiental y la causación de un daño que deriva de un delito ecológico, de la gestión o transporte de residuos o de la realización de actividades peligrosas o almacenamiento de sustancias peligrosas.
Además de lo anterior, el Código Penal contempla como delito el causar un daño en un espacio natural protegido, y la prevaricación administrativa ambientan. Además, si se dan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 327 del Código Penal se considerarán delitos agravados. Esas circunstancias son las siguientes.
- Que la actividad funcione de forma clandestina y sin autorización administrativa.
- Que se hayan desobedecido órdenes de la autoridad administrativa.
- Que se haya falseado u ocultado información sobre aspectos ambientales.
- Que se obstaculice la actividad inspectora de la administración.
- Que se produzca un riesgo irreversible.
- Que se produzca una extracción ilegal de aguas en periodo de restricciones.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas en delitos medioambientales
Ya hemos hablado en anteriores posts de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se trata de un tipo de responsabilidad que solo surge en los casos expresamente previstos en el Código Penal, como es el caso de los delitos medioambientales. La responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra el medioambiente se regula en el artículo 28 del Código Penal que establece las siguientes sanciones:
a) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.
b) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Por lo tanto, a las personas jurídicas se les pueden imponer las multas que hemos visto y otras sanciones como la disolución, la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición de actividades, la inhabilitación para la obtención de subvenciones y para contratar con el sector público y la intervención judicial.
Si tu empresa ha sido acusada de un delito contra el medioambiente, es fundamental que cuentes con la ayuda de abogados penalistas que estudien tu caso y te asesoren.