¿Qué son los delitos económicos y cuáles son los más habituales?
Tal y como hemos citado en anteriores artículos, la reforma del Código Penal en el año 2010 supuso la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En este sentido, es fundamental destacar que los delitos económicos se pueden cometer por empresas. En el artículo de hoy te contamos en qué consisten y cuáles son los más habituales.
¿Qué son los delitos económicos?
Los delitos económicos son los regulados en el Código Penal en el epígrafe denominado “Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico” que comprende los artículos 234 a 304 del Código Penal.
Los delitos económicos se definen como actos delictivos que comete una persona física o jurídica que, de forma intencionada y utilizando el engaño, realiza una conducta que tiene el único objetivo del beneficio propio en perjuicio de terceros. Como consecuencia del anterior podemos determinar que los elementos básicos de los delitos económicos son los siguientes:
- La voluntad de cometerlos.
- El lucro económico que supone, a la vez, el perjuicio patrimonial de otras personas.
- Y el engaño que se utiliza para lograr ese lucro económico.
Ejemplos de delitos económicos más habituales en el ámbito empresarial
Para entender mejor los delitos económicos detallamos, a continuación, algunos ejemplos de los más frecuentes:
- Delitos contra la Hacienda Pública. Los delitos contra la Hacienda Pública son algunos de los más habituales. Lo que castigan este tipo de delitos es la elusión en el pago de impuestos, la obtención de devoluciones indebidas y el disfrute de beneficios fiscales indebidos. para que se cometa este delito la cantidad debe ser superior a 120.000 euros. Por ejemplo, hace unos días se publicaba en Cinco Días que la Audiencia Provincial de Madrid había absuelto a un empresario siderúrgico guipuzcoano de delitos contra la Hacienda Pública por simular que tenía su domicilio fiscal en Suiza.
- Delitos contra la Seguridad Social. En este caso se trata de la realización de un hecho delictivo que consiste en la elusión del pago de cuotas de la Seguridad Social o en la obtención de devoluciones o disfrute de deducciones indebidas. en este caso también la cuantía de lo defraudado debe ser superior a 120.000 euros.
- Delito contable. En este caso el empresario incumple la obligación que establece la normativa tributaria de llevar la contabilidad mercantil, lleva una doble contabilidad o no anota en los libros actos u operaciones o lo hace con cifras diferentes a las reales.
- Delito de fraude. Bajo el término de fraude se incluye cualquier conducta en la que se utiliza el engaño para obtener un lucro. Por ejemplo, se simula un accidente para que la compañía de seguros pague una indemnización.
- Delito de blanqueo de capitales. El hecho delictivo en este delito consiste en la ocultación o encubrimiento del origen delictivo del dinero, que se utiliza para realizar operaciones financieras legítimas.
En definitiva, se trata de delitos que pueden suponer la imposición de una pena privativa de libertad, una multa o una inhabilitación, por lo que es fundamental la intervención de un abogado penalista que estudie el caso y dirija el procedimiento penal, en su caso.