November 13, 2015

21 gramos

21 gramos

A comienzos del siglo XX, el Dr. Duncan MacDougall publicó un experimento científico que concluyó que, al fallecer, el ser humano perdía 21 gramos de masa corporal, que corresponderían, ni más ni menos, al peso de su alma. Pues bien, la Generalitat –en funciones– de Cataluña se arriesga a perder el mismo número de altos cargos si persiste con la deriva secesionista iniciada el pasado 9 de noviembre. No en vano, el Tribunal Constitucional (TC) ya ha advertido expresa y abiertamente tanto a Mas, Forcadell, así como a los miembros del aún Gabinete del primero, que pueden ser suspendidos de sus funciones tras la admisión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Abogacía del Estado contra la resolución de desconexión aprobada el pasado lunes.

El TC cuenta para ello con sus recién estrenadas atribuciones competenciales aprobadas por la Ley Orgánica 15/2015, que ha dotado por fin al órgano constitucional de un régimen específico para los supuestos de incumplimiento de sus resoluciones.

Esta nueva regulación permite al TC desde el pasado 16 de octubre imponer multas coercitivas, acordar la suspensión de las autoridades o empleados públicos responsables del incumplimiento, o encomendar al Gobierno de la Nación la ejecución sustitutoria en caso de que no quieran hacerlo motu proprio. Pero el TC ha dado un paso más allá de lo esperado: recogiendo la petición de la Abogacía del Estado, el TC avisa a los 21 señalados de que podrán serles exigidas, adicionalmente, responsabilidades penales caso de continuar con sus planes abiertamente anticonstitucionales. Y esta última advertencia es la que debe aprovechar sin duda el ejecutivo de Rajoy para mostrar con mayor ahínco su firmeza y determinación en el empeño por detener de una vez por todas los planes de Mas y sus socios.

Pero, ¿cuáles son las respuestas penales que permite el vigente texto del Código Penal (CP)? La primera, y más evidente, es la de que el Ejecutivo interponga contra los contumaces la correspondiente querella criminal por desobediencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 556.1 del CP, que prevé penas de prisión de 3 meses a un año, o multa de 6 a 18 meses, a los que desobedecieren gravemente a la autoridad judicial. Y parece meridianamente claro que, si las autoridades catalanas no acatan la decisión del TC, enrocándose en los subsiguientes trámites de la susodicha desconexión –adoptando acuerdos contrarios al mandato del Constitucional–, incurrirían en el referido tipo penal de desobediencia.

Una segunda alternativa de mayor calado se hallaría en la posibilidad de denunciar a los responsables de la Generalitat que persistan en su conducta secesionista por un delito de sedición, previsto y penado en el artículo 544 del CP, que castiga con penas de hasta 10 años a quienes impidan, fuera de las vías legales, a cualquier autoridad el cumplimiento de sus acuerdos o resoluciones judiciales. Sin embargo, esta segunda posibilidad choca frontalmente en la realidad con un problema de aplicación nada pequeño: la exigencia de un alzamiento público y tumultuario con la finalidad anteriormente descrita. Esto es, no bastaría la simple o pertinaz renuencia a acatar la resolución del TC por parte de los 21 señalados por la Abogacía del Estado, sino que resultaría necesaria su participación –o al menos la inducción– a una multitudinaria, general y turbulenta oposición al mandato del máximo garante de la Constitución.

Finalmente, y forzoso es detenerse sobre el particular al albur de las algunas noticias aparecidas en prensa en las últimas fechas, debería descartarse, al menos de momento, la denuncia por un delito de rebelión (art. 472 CP), puesto que este precepto requiere el alzamiento violento y público con la finalidad bien de derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución, bien de declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Siendo cierto que de las tres figuras penales analizadas ésta es la que lleva aparejada la mayor carga punitiva (hasta 30 años de prisión), y por tanto es la que debería ser más disuasoria y provocar una mayor alarma a los eventuales denunciados, no lo es menos que aventurar su eventual aplicación resulta un ejercicio excesivamente irreal, demasiado indeseado, puesto que implicaría que, en la práctica, esas mismas 21 almas de las que hablábamos al principio traspasaron, ayudados por la fuerza y no sólo las palabras, un punto de no retorno.

Víctor Sunkel

Abogado penalista

LINKEDINCONTACTO