El 'caso Popular' y la importancia del 'tempo'
Las indicaciones de tempo determinan la duración de la composición musical así como las distintas partes que pueda tener la obra. En definitiva, el tempo garantiza la armonía de la obra musical.
En los procesos penales ocurre sustancialmente lo mismo: el tempo resulta trascendental. Hay un tiempo para investigar (instruir), otro para calificar los hechos y determinar quién habrá de enfrentarse al juicio (la denominada fase intermedia) y otro para juzgarlos (la conocida como fase de juicio oral).
Con el Auto dictado ayer por el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, parece haberse acelerado más allá de lo deseable el tempo del conocido como caso Banco Popular, que, en síntesis,
está llamado a resolver si la ampliación de capital de la extinta entidad bancaria que se llevó a efecto en 2016 se verificó sobre la base de supuestas falsedades en sus estados contables de 2015, y principios de 2016, que habrían llevado a engaño a los cientos de personas que, finalmente, suscribieron la mencionada ampliación.
El tempo escogido por el magistrado Calama Teixeira no parece ser el adecuado, ya que, a juzgar por el contenido del Auto dictado ayer, ya se hace aparecer a los encausados como culpables de unos hechos de los que, forzoso es recordarlo, aún no han sido ni enjuiciados ni sentenciados. Desde el inicio de la resolución judicial se afirma de una manera poco propia de una decisión de esta naturaleza que, por ejemplo, “no albergamos ninguna duda de que los inversores que acudieron a suscribir dicha ampliación fueron engañados”. Es decir, se asume ya en este estadio procesal (en el que todavía siquiera las acusaciones han presentado sus escritos de acusación) que existió un delito de Estafa a inversores.
Evidentemente, para poder realizar una aseveración de ese calado resulta necesario que antes se haya celebrado un juicio, un “plenario”, donde las pruebas hayan podido ser valoradas en su plenitud y por un tribunal distinto al que investigó inicialmente los hechos. Ese es el tempo correcto. De lo contrario puede correrse el riesgo no sólo de prejuzgar unos hechos sin las debidas garantías que ofrece un enjuiciamiento, sino de errar en el pronóstico, como así ocurrió de hecho en el conocido caso Bankia que investigó y juzgó la salida a bolsa de la entidad de crédito.
Cabe recordar que en aquella ocasión se acusó a Rato y a otros directivos de Bankia de manipular las cuentas del banco para facilitar su salida a bolsa y conseguir inflar su valoración bursátil.
En aquel caso, como ahora en el del Banco Popular -y así lo recalca con bastante convicción el Auto dictado ayer-, se consideraba que los criterios de contabilización de activos no habían sido los correctos y que, tal comportamiento, no había tenido otra finalidad que engañar a los accionistas. Sin embargo, es necesario rescatar de la memoria colectiva que en el caso Bankia el Tribunal Supremo, que ratificó la sentencia absolutoria de los allí acusados, dejó sentado algo que merece la mayor de las atenciones: que “Las normas contables no dejan de resultar, como todas las otras, susceptibles de diversas interpretaciones, sin que la opción por una de ellas pudiera reputarse aquí como en sí misma delictiva”.
En el caso Banco Popular, el Juez de la Audiencia Nacional ya da por sentado que el criterio seguido por el departamento de auditoría del banco respecto de la consideración como no dudosas de ciertas provisiones crediticias no fue el correcto. Sin embargo, se olvida de que ese criterio fue avalado por la auditora externa, y que la entidad estaba supervisada por el
Banco de España, el Banco Central Europeo y que la ampliación de capital pasó los controles de la CNMV.
Habrá por tanto que respetar los tempos del proceso penal para conocer qué criterio fue el acertado y si, en todo caso, el escogido es merecedor, o no, de un reproche penal.