October 11, 2017

Abre los ojos

Abre los ojos

A los 25 minutos de una desconcertante comparecencia ante el Parlamento catalán, que se iniciaba con más de una hora de retraso, el presidente Puigdemont proclamó un estado independiente en forma de república y, por ende, el inicio de un proceso constituyente que habrá de perfilar el nuevo estado catalán y todas sus instituciones. Sin embargo, y sólo unos instantes después, solicitaba inopinadamente al resto de la cámara la suspensión de la recién nacida independencia en aras a lograr un consenso con España y la comunidad internacional.

En la película del mismo título que este artículo dirigida en 1997 por Alejandro Amenábar (en la que algunos críticos quisieron ver reminiscencias calderonianas) Eduardo Noriega luchaba por diferenciar realidad de ensoñación, por saber si un determinado hecho había realmente sucedido o no. Veinte años después, son ahora los políticos, periodistas, juristas, y el público en general, quienes se preguntan si lo sucedido en el Parlament ocurrió y, más concretamente, si Puigdemont ha declarado o no la independencia.

A efectos jurídicos –y más allá de interpretaciones políticas de uno u otro sesgo– puede decirse que la declaración de independencia goza de pleno vigor, toda vez que el Puigdemont se limitó, tras la proclamación de la república catalana, a solicitar que el Parlamento se pronuncie en algún momento –sin especificar fecha alguna– sobre su petición de suspensión.

En esta tesitura, parece evidente que es, ahora, el turno del estado español de ofrecer al conjunto de la nación una respuesta clara y contundente al desafío soberanista cristalizado en la declaración de Puigdemont. Las vías a las que puede acudir el Estado en defensa de la legalidad vigente son varias, pero, sin duda, la más contundente es la constitucional: mediante la aplicación del últimamente tan manido artículo 155 de la Constitución. De la misma forma, el poder judicial tiene en su mano poner en funcionamiento la herramienta más coercitiva y eficaz de la que todo estado democrático de derecho se puede dotar: el derecho penal.

¿Y cuáles son las respuestas penales que permite el vigente texto del Código Penal (CP)? La primera, y más evidente, es la de que se interponga contra Puigdemont la correspondiente querella criminal por un delito de desobediencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 556.1 del CP, que prevé penas de prisión de 3 meses a un año, o multa de 6 a 18 meses, a los que desobedecieren gravemente a la autoridad judicial, pues no en vano el Tribunal Constitucional ya dictaminó que todo el proceso de independencia o desconexión iniciado semanas atrás resultaba ser manifiestamente ilegal, lo que conllevó la suspensión de toda la normativa que amparaba el procés. Una segunda alternativa, de mayor calado, se hallaría en la posibilidad de denunciar a Puigdemont por un delito de Sedición, previsto y penado en el artículo 544 del CP, que castiga con penas de hasta 10 años de prisión a quienes impidan, fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad el cumplimiento de sus acuerdos o resoluciones judiciales. Y en este punto, parece claro que la proclamación de independencia de Cataluña supone de facto no sólo la derogación implícita de la Constitución Española en ese territorio, sino, en realidad, de todo el ordenamiento jurídico español y, por supuesto, de la jurisdicción de todos los Tribunales españoles, incluidos el Supremo y el Constitucional, que ya suspendió -por presuntamente ilegal- todo el proceso soberanista.

Finalmente, y forzoso es detenerse sobre el particular al albur de las algunas noticias o comentarios aparecidos en prensa en las últimas fechas, debería descartarse, al menos de momento, la denuncia por un delito de rebelión (art. 472 CP), puesto que este precepto requiere el alzamiento violento y público con la finalidad bien de derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución, bien de declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

Siendo cierto que, de las tres figuras penales analizadas, es ésta la que lleva aparejada la mayor carga punitiva (hasta 30 años de prisión), y por tanto es la que debería ser más disuasoria y provocar una mayor alarma a los eventuales denunciados, no lo es menos que aventurar su eventual aplicación resulta un ejercicio excesivamente irreal. Tan irreal como los sueños –o la realidad deformada- que Eduardo Noriega sufría en Abre los ojos.

Víctor Sunkel

Abogado penalista

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