January 25, 2017

Aviso a navegantes

Aviso a navegantes

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado, contra todo pronóstico, el ingreso en prisión de los exdirectivos de Novacaixagalicia José Luis Pego, Gregorio Gorriarán y Óscar Rodríguez Estrada, así como el del expresidente Julio Fernández Gayoso y el que fuera asesor jurídico de aquélla, Ricardo Pradas, todos ellos  condenados en su día por la citada Sección de la Audiencia Nacional a penas de dos años de prisión por "autoconcederse" en su día indemnizaciones multimillonarias antes de abandonar la referida entidad.

Los mencionados altos cargos se concedieron más 22 millones de euros en concepto de indemnizaciones por prejubilación mediante la modificación de sus respectivos contratos laborales de alta dirección, a pesar de que, por un lado, se había iniciado la fusión entre Caixa Nova y Caixa Galicia y, por otro, se había solicitado al Frob más de 1.100 millones de euros para el rescate de turno.

La sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Nacional fue ratificada por el Tribunal Supremo el pasado mes de septiembre, sin perjuicio de que el Alto Tribunal calificase la resolución de la Audiencia como de excesivamente benigna dada la extrema gravedad de las conductas desplegadas por los reos, lamentando el Tribunal Supremo su imposibilidad para elevar las condenas de referencia, toda vez que en los recursos de casación interpuestos no se cuestionaba el alcance penológico del fallo.

Pero hoy, viendo la decisión que ha tomado la Audiencia Nacional de denegar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas a los mencionados directivos, hemos podido saber que el reproche realizado en su día por el Tribunal Supremo a la Audiencia Nacional no ha caído en saco roto.

Así las cosas, parece que la crítica formulada por el Tribunal Supremo respecto de la ‘benevolencia’ de la Audiencia Nacional para con los reseñados ex directivos ha podido condicionar a esta última a la hora de pronunciarse sobre la denegación del beneficio de la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuestas, pues muy seguramente la Audiencia habrá querido evitar el riesgo de recibir otro varapalo por parte de su superior jerárquico.

Con todo, tampoco los condenados se lo han puesto excesivamente difícil a la Audiencia Nacional para que ésta ordene su inmediato ingreso en prisión (a pesar, como decimos, de haber sido condenados "tan sólo" a dos años de prisión), pues, de un lado, en ningún momento han devuelto las cantidades de las que se apropiaron indebidamente y, de otro, todos ellos están inmersos en procedimientos penales de distinta índole.

En definitiva, parece que el paradigma consagrado en el artículo 80 del Código Penal de que nadie condenado a penas privativas de libertad iguales o inferiores a dos años puede ingresar en prisión ha dejado de existir definitivamente, en lo que sin duda alguna puede ser un "aviso a navegantes" respecto de aquellos justiciables que –a día de hoy– están siendo enjuiciados por hechos similares por los que en su día fueron juzgados los ex altos cargos de Novacaixagalicia.

Israel Paz Socio de Sunkel & Paz Penalistas.

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