February 11, 2018

Cadena perpetua

Cadena perpetua

Es inevitable; todo aquel que tenga el enorme privilegio de asomarse por vez primera a la obra maestra de Frank Darabont, Cadena perpetua, que se estrenó en 1994 y se basó en la novela corta escrita por Stephen King titulada Rita Hayworth y la redención de Shawshank, no podrá dejar de empatizar con el personaje de Ellis Boyd, Red, Redding, magistralmente interpretado por un inmenso Morgan Freeman al que, difícilmente, la historia colocará ya ante un papel semejante.

El film sitúa intencionadamente al espectador en el lado optimista de la vida, contando la historia de dos amigos, Andy Dufresne (Tim Robbins) y Red, que, cumpliendo cadena perpetua, traban una envidiable amistad durante su estancia en el presidio de Shawshank. Sin embargo, existe una abismal diferencia entre ambos que no se pretende que pase por desapercibida: mientras que Andy es inocente (de lo que se encarga de alertarnos el director desde el inicio de la proyección), Red es manifiestamente culpable del asesinato de un inocente; de alguien que, sin más y sin él desearlo, se interpuso en un absurdo robo perpetrado por Red cuando todavía no era sino un adolescente.

La cinta de Darabont no cosechó ni uno solo de los siete premios Óscar a los que aspiró en 1994, pero, sin discusión alguna, y desde entonces, se ha convertido en la película más valorada de la historia del celuloide, pugnando por tal mérito con El Padrino.

En nuestro ordenamiento penal, fuera de los focos de las cámaras, y en la aplicación por parte de los juzgados y tribunales españoles de la que resulta ser su norma suprema –el Código Penal–, se había venido sintiendo desde hace ya demasiadas décadas una simpatía y preponderancia manifiesta por el criminal; una mayor valoración e interés en el estudio y necesidades del culpable, del condenado por la comisión del ilícito penal.

En tal medida, y no hace tanto, nadie parecía querer reparar en quien sufría el embate del crimen. Se orillaba incomprensiblemente a quien tenía que pechar por siempre, y muchas veces casi en un insoportable y abominable silencio, con las consecuencias de la inicua conducta de quien, sin embargo, una buena parte de la sociedad se afanaba en encontrar una justificación en su actuar.

Con la introducción de la ahora debatida prisión permanente revisable en las leyes orgánicas de 30 de marzo de 2015, no sólo se intentó dar respuesta a una creciente demanda social empujada por determinados y execrables crímenes alojados en la retina de todos, sino a una nueva política criminal orientada por la victimología (auspiciada en el terreno de la psiquiatría por Fredric Wertham), en la que la atención a los damnificados adquiría un papel preponderante en la respuesta penal, y en la que el interés de la víctima no se consideraba ya como una cuestión estrictamente privada y extramuros del interés general (SsTS 228/2013, de 22 de marzo y 128/2010 de 17 de febrero).

No se trataba pues, y en ningún caso, de obviar el carácter resocializador de las penas como exigencia constitucional, sino de conjurar el siempre indeseable riesgo de que la víctima del delito quedase relegada a un segundo o tercer plano, cuando no directamente indefensa (o así se sintiera).

En todo caso, no se debe perder de vista que, hasta ahora, en España la prisión permanente revisable se aplica únicamente a ocho supuestos que se consideran los más repudiables (entre ellos, los asesinatos múltiples), por lo que, hasta hoy, y como dato significativo, sólo existe un único recluso que pecha con tal tipo de condena.

La ampliación a otros supuestos de la prisión permanente revisable pretendida hoy por el actual Ejecutivo (v. gr. violaciones en serie o violaciones a menores tras su privación de libertad o tortura), no es sino una respuesta lógica y necesaria a conductas atroces que merecen ser castigadas de la manera más severa.

Por lo demás, no conviene olvidar que la prisión permanente revisable es una figura penal habitual y normalizada en la Europa democrática que, por consiguiente, no debe ser en ningún caso analizada desde un punto de vista antidemocrático o totalitario.

No nos engañemos; Red es un tipo afable, casi entrañable. Cometió su delito años atrás. Puede que, incluso, se pueda sentir empatía por él. Pero, ¿y la víctima? ¿alguien cuenta su historia? ¿Morgan Freeman o Tim Robbins interpretarán algún día su papel? No es venganza; es Justicia. Que los focos de las cámaras no nos engañen.

Víctor Sunkel

Abogado penalista

LINKEDINCONTACTO