"Caso ERE" Algunas dudas sobre la sentencia
No se puede aspirar, sin dejar al margen un mínimo de rigor y necesaria seriedad, a pretender pronunciarse sobre el contenido y corrección de la sentencia que se dio a conocer hace escasas horas por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en la primera de las piezas de lo que se conoce como Caso ERE.
Sus más de 1820 folios de antecedentes de hecho, razonamientos jurídicos y fallo dan cuenta de la dificultad que tendrá desentrañar el porqué de la condena de 19 de los máximos responsables de la Junta de Andalucía en la década que transcurrió entre los años 2000 y 2009 por lo delitos de prevaricación y malversación, y la justificación de la absolución de dos de los 21 acusados.
Por lo pronto, y para poder ir comprendiendo a modo de “guía rápida del usuario” el contenido del fallo, lo que se puede ir avanzando es que el Tribunal ha entendido que el Gobierno socialista andaluz conocía la "patente" y "palmaria ilegalidad" de las ayudas sociolaborales que concedió con "absoluta falta de control" entre los años 2000 y 2009. Para los Magistrados de la Sección 1ª ha quedado debidamente acreditado que los socialistas Manuel Chaves y José Antonio Griñán, fueron "plenamente conscientes de la patente ilegalidad" del sistema irregular pergeñado para conceder ayudas a los trabajadores afectados por la crisis de las que, en realidad, terminaron beneficiándose empresas y que, en muchos casos, acabaron destinándose a fines completamente espurios.
Junto a Griñán y a Chaves, condenado el primero a 6 años de prisión y 15 de inhabilitación y el segundo a 9 años de inhabilitación para ejercer cargo público, hay 17 ex altos cargos más de la Junta de Andalucía que han sido penados con hasta 7 años y 11 meses de prisión; entre ellos, siete exconsejeros como la exministra Magdalena Álvarez o Gaspar Zarrías.
Ahora bien, y quizás es obligado hacer el ejercicio, lo primero que llama la atención de la resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla es la aparente benignidad de las penas impuestas, máxime si las comparamos con las elevadísimas condenas con las que pecharon, por ejemplo, los acusados del caso Gürtel, cuyo máximo responsable fue condenado a 33 años de prisión. Y aunque es evidente que existen diferencias importantísimas entre ambos casos, lo cierto y verdad es que en el caso ERE no se han impuesto las penas con su máxima severidad y, desde luego, no se han aplicado a los acusados ciertos tipos penales que, con el devenir de los tiempos, los penalistas hemos venido a denominar como “crímenes comodín”.
Es el caso, por ejemplo, del delito de asociación ilícita que viene castigado en nuestro Código Penal con hasta 8 años de prisión. Sin embargo, y pese a que el fallo condenatorio conocido ayer se asiente en la constatación de la ideación e instauración por los acusados responsables de la Junta de un sistema en el que participaron todos ellos para evitar la fiscalización previa de las ayudas que “favoreció un descontrol absoluto”, el tribunal no ha considerado oportuno condenarles por tal ilícito. Y otro tanto de lo mismo ocurriría con el delito de blanqueo de capitales, que se sanciona con hasta 3 años de cárcel, siendo evidente que los más de 680 millones de euros que fueron malversaron no se usaron para su fin legítimo y último y que, por tanto, debió ocultarse su procedencia. Así lo entienden los magistrados, que afirman en su resolución que la conducta de los acusados permitió “el enriquecimiento de empresas y de terceros, ajeno a cualquier interés social o público”.
Finalmente, sorprende que, precisamente por la mastodóntica cuantía de la malversación que, como se dijo líneas arriba, alcanza los 680 millones de euros, el Tribunal no haya considerado oportuno sancionar ese delito con la pena superior en grado, es decir, con hasta 9 años de prisión, tal y como expresamente permite el artículo 432 del Código Penal, cuando el importe de lo defraudado supera los 250 mil euros. Y teniendo en cuenta la suma defraudada, varios cientos de millones de euros, hace preguntarse cuándo, sino en un caso como el que nos ocupa, se podrá volver a aplicar con mayor razón este subtipo agravado.