January 16, 2019

Caso Villarejo: ¿salvados por la campana?

Caso Villarejo: ¿salvados por la campana?

Quizás una de las instituciones que más interrogantes plantea a los legos en Derecho (amén de los dichosos censos enfitéuticos) es la figura de la prescripción. Pero no por lo que significa en sí, sino, fundamentalmente, por el rechazo que, a una gran parte de la ciudadanía, le provoca que las conductas delictivas no puedan ser juzgadas por el simple transcurso de un determinado lapso de tiempo.

Tanto es así que, algunos, creen ver en la prescripción la renuncia del Estado de Derecho al ejercicio del ius puniendi (a perseguir y castigar los delitos). Pero, en realidad la prescripción tiene una explicación mucho más pedestre: que las pruebas desaparecen tras el paso del tiempo y porque, como suele decirse, la Justicia tardía ya no es Justicia. Pero, además, la prescripción tiene también un sentido humanitario, al entenderse que el criminal ya ha sufrido durante ese mismo periodo de tiempo el temor a ser descubierto; a ser juzgado y castigado por su conducta, por lo que el fin de resocialización que llevan aparejadas las penas, de imponerse finalmente, desaparecería.

El caso que está siendo objeto de investigación judicial a cuenta de las supuestas escuchas encargadas por la ex cúpula del BBVA al ex comisario Villarejo, puede que no sea ajeno a un futuro debate sobre la eventual prescripción de los hechos. Téngase en cuenta que, a tenor de los datos hasta ahora conocidos, las conductas investigadas por la Audiencia Nacional habrían ocurrido, según parece, entre 2004 y 2005; esto es, hace más de 13 años.

¿Estarían o no prescritos entonces los comportamientos objeto de indagación judicial? La respuesta no es sencilla, créanme. En primer lugar, porque al existir secreto de sumario, se desconoce de momento si los hechos se contraen, en efecto, a las fechas indicadas más arriba o a otras distintas, anteriores o posteriores. Y en segundo lugar, porque dependerá si se estima que Villarejo, en aquella época, actuaba como comisario o como simple empresario.

La cuestión, lejos de ser baladí, resulta crucial, toda vez que la conducta que, de momento, parece que se le imputa es la de haber interceptado, siguiendo las instrucciones del ex presidente del BBVA, millares de conversaciones telefónicas de terceras personas valiéndose de un sofisticado artefacto. Tal comportamiento, a ojos de nuestro Código Penal, constituiría un delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto y penado en los artículos 197 y siguientes del referido texto legal. Sin embargo, para nuestro ordenamiento penal no tiene la misma respuesta penológica el que esa conducta la despliegue un simple ciudadano o un funcionario público, debido al mayor desvalor de la acción que, en teoría, posee el que una conducta de la naturaleza de la analizada la realice un servidor público.

De esta manera, si la interceptación la comete una persona cualquiera, se le podría llegar asignar una pena de hasta 7 años de prisión. Pero, en cambio, si lo hace un funcionario público, además, se le añade a la condena una inhabilitación de hasta 12 años.

Y aquí llega lo importante: en el primer caso, el plazo de prescripción fijado en el Código Penal es el de 10 años, a contar desde la fecha en la que se cometieron los presuntos hechos delictivos (2005, por las informaciones de las que se dispone). De 15 años en el segundo de los escenarios.

Saquen ahora sus agendas y hagan sus cálculos.

Víctor Sunkel

Abogado penalista

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