De Galgos y Podencos
En los últimos años, se está acudiendo con peligrosa soltura a publicitar o silenciar adecuadamente determinados hechos violentos dependiendo de las circunstancias del autor y, en concreto, de su sexo y/o nacionalidad. Debemos pues volver a interesarnos por el hecho y no por el autor, tal y como hace el Derecho Penal.
"Por entre unas matas, seguido de perros, no diré corría, volaba un conejo".
Así comienza la que, quizás, sea la fábula más conocida del dramaturgo Tomás de Iriarte: "Los dos conejos". Para los despistados, el poema termina con el conejo y su compañero devorados por los canes, que aprovechan la discusión en la que se enzarzan los gazapos sobre la raza de los perros -¿galgos o podencos?- para darles alcance y matarlos. La moraleja es clara: los detalles, las circunstancias, a veces, no son importantes; como en realidad no lo era la raza de los perros que perseguían al simpático conejo de la fábula, sino el peligro que estos entrañaban para él.
Algo parecido ocurre en el Derecho Penal, al cual, salvo excepciones limitadísimas, no le interesan las circunstancias del autor para que, en su caso, su conducta halle encaje en una figura delictiva, sino el hecho en si: la puesta en peligro creada por su conducta o el resultado de su acción que se considera ilegítima y, por tanto, merecedora del correspondiente y proporcional reproche penal. En las democracias consolidadas, como lo es la española, no existe el denominado "derecho penal de autor", el cual podría definirse de manera sintética en aquel que sancionaría a los seres humanos con base en sus características personales, como, por ejemplo, su género, raza, creencia, inclusión en un grupo étnico o militancia política. El derecho penal de autor tuvo su máximo exponente en la Alemania del Tercer Reich, influenciada por la escuela de Kiel. Todos tenemos en mente el resultado de su aplicación y lo que supuso para millones de personas por el mero hecho de profesar la religión judía, pertenecer a la etnia zíngara, haber tenido la desdicha de nacer con una discapacidad física o psíquica o, simplemente, militar en un partido incómodo para el gobierno nazi.
En los últimos años, y con mayor asiduidad en los meses y días pasados, se está acudiendo con peligrosa soltura a publicitar o silenciar adecuadamente determinados hechos violentos dependiendo de las circunstancias del autor y, en concreto, de su sexo y/o nacionalidad. Y además, se aprovechan tales circunstancias para atizar al contrincante político, haciéndolo responsable, o al menos incitador, del hecho presuntamente delictivo. Ejemplos de lo anterior, es la distinta reacción ante la violencia doméstica cuando es el padre o la madre quien asesina a los hijos; de si el homicida o el agresor milita o es simpatizante de determinado partido político; si el prevaricador (político o juez) pertenece o ha pertenecido a un partido político concreto; o si la víctima ha sido agredida o asesinada por extremistas radicales de uno u otro signo o de una determinada nacionalidad. Todas las conductas son merecedoras del mismo reproche social y, ante todo, penal. Sin distingos.
Debemos pues volver a interesarnos por el hecho y no por el autor, tal y como hace el Derecho Penal. Más aún: es necesario conjurar el siempre indeseable riesgo de que, al atender sólo a las circunstancias personales del autor, la víctima del delito quede relegada a un segundo o tercer plano, cuando no directamente indefensa (o así lo sienta). La política criminal en España lleva ya muchos años orientada por la victimología, en la que la atención a la víctima adquiere un papel preponderante en la respuesta penal, y su interés no se considera ya como una cuestión estrictamente privada (cfr., entre otras, SsTS 228/2013, de 22 de marzo -RJ 2013/8314- y 128/2010, de 17 de febrero -RJ 2010, 3283-.).
Resulta por tanto fundamental que por parte de los medios de comunicación y la clase política se recupere cuanto antes el interés por el hecho y se abandone urgentemente la fijación por las circunstancias personales del autor. Primero, porque, como ya hemos visto, la respuesta penal en nuestro ordenamiento jurídico no descansa ni depende de ellas, siendo incompatible el derecho penal de autor con un estado democrático de Derecho. En segundo lugar, porque en esa peligrosa y superflua discusión que se origina por si el criminal es "galgo o podenco" se termina orillando lo importante: sobre todo, a la víctima; después la naturaleza del hecho; e, incluso -si el autor es "de los míos"- la necesidad de imponerle el pertinente castigo. Y finalmente, porque en ese estéril debate sobre "galgos y podencos" se está perdiendo en el camino un aspecto nada pequeño que convierte a un país en un Estado de Derecho y lo diferencia, a su vez, de una dictadura: el fundamental principio de presunción de inocencia. Adviértase que, a día de hoy, algunos (en realidad los muchos) presumen la inocencia o culpabilidad del autor en función de su afiliación política, sexo o nacionalidad.
Dejemos en definitiva de discutir de galgos y podencos, centremos el debate en lo importante: los hechos. No vaya a ser que nos ocurra como a los conejos de la fábula de Iriarte y terminemos zampados por esa porfiada realidad que persigue a los incautos.