September 8, 2017

Desafío soberanista: El viaje a ninguna parte

Desafío soberanista: El viaje a ninguna parte

El siempre magistral Fernando Fernán Gómez escribió, dirigió e interpretó en 1986 la película del mismo título, la cual obtuvo el galardón como mejor filme en la 1ª edición de los Premios Goya, así como la misma distinción de los Premios Sant Jordi. La cinta narra las aventuras, desventuras amores y desamores de una troupe de comediantes itinerantes que, irremediablemente, se enfrentan a los estertores de su profesión gracias a la llegada del cine a los pueblos de España.

Sólo Carlos, el personaje principal de la tragicomedia, será el único en negar la evidencia de una realidad porfiada que conduce los suyos a la extinción, al igual que ahora le ocurre a Carles Puigdemont, que parece no ser capaz de advertir que el camino emprendido por el Parlament tiene un único e irremisible final: la desactivación de las leyes aprobadas –con infracción incluso de la propia normativa de la cámara catalana– por parte del Tribunal Constitucional. Forcadell (presidenta del Parlament) parece haber olvidado ya lo ocurrido el 9-N, así como su imputación por desobediencia al TC, por la que actualmente está siendo investigada por el TSJ de Cataluña.

Así las cosas, tanto ella y Puigdemont, como el resto de los que impulsen el proceso soberanista, se enfrentan a una inminente suspensión en sus funciones a cuenta del recurso de inconstitucionalidad presentado por la Abogacía del Estado. No en vano, el TC cuenta, desde la no muy aplaudida aprobación de la Ley Orgánica 15/2015, de un régimen específico para los supuestos de incumplimiento de sus resoluciones, que le permite, por ejemplo, desde imponer multas coercitivas, acordar la suspensión de las autoridades o empleados públicos responsables del incumplimiento, o encomendar al Gobierno de la Nación la ejecución sustitutoria en caso de que no quieran hacerlo motu proprio. Adicionalmente, a la troupe de Carles la Fiscalía les reclamará responsabilidades penales, tal como anunció el Fiscal General del Estado. Y aquí es donde, sin duda, el Estado debe mostrarse más implacable y demostrar con mayor ahínco su firmeza y determinación en el empeño por detener de una vez por todas los planes de Puigdemont y sus socios.

Pero ¿cuáles son las respuestas penales que permite el vigente Código Penal? La primera, y más evidente, es la de que se interponga contra los contumaces la correspondiente querella criminal por desobediencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 556.1 del Código Penal, que prevé penas de prisión de 3 meses a un año, o multa de 6 a 18 meses, a los que desobedecieren gravemente a la autoridad judicial. Y parece meridianamente claro que, si las autoridades catalanas no acataran la decisión del TC, enrocándose en los subsiguientes trámites de la consulta soberanista, incurrirían en el referido tipo penal de desobediencia.

Delito de sedición

Una segunda alternativa de mayor calado se hallaría en la posibilidad de denunciar a los responsables de la Generalitat que persistan en su conducta secesionista por un delito de sedición, previsto y penado en el artículo 544 del Código Penal, que castiga con penas de hasta 10 años a quienes impidan, fuera de las vías legales, a cualquier autoridad el cumplimiento de sus acuerdos o resoluciones judiciales.

Sin embargo, esta segunda posibilidad choca frontalmente en la realidad con un problema de aplicación nada pequeño: la exigencia de un alzamiento público y tumultuario con la finalidad anteriormente descrita. Esto es, no bastaría la simple o pertinaz renuencia a acatar la resolución del Constitucional, sino que resultaría necesaria su participación –o al menos la inducción– a una multitudinaria, general y turbulenta oposición al mandato del máximo garante de la Constitución. Respecto a una hipotética aplicación del artículo 155 de la Carta Magna, no sólo tal escenario desbordaría el objetivo de estas líneas, sino que su eventual puesta en marcha provocaría que el viaje a ninguna parte se convirtiera en Camino a la perdición (Sam Mendes, 2002). Pero esa ya es otra historia.

Puigdemont se puede llegar a enfrentar a una inminente suspensión en sus funciones.

Víctor Sunkel

Abogado penalista

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