Ni Botín ni Atutxa: ‘doctrina Infanta’

Cuando buena parte de la sociedad española tenía asumido que el devenir procesal de la Infanta Cristina podía estar decidido gracias a una Fiscalía y Abogacía del Estado transmutadas en Deus ex machina, el auto de la Sección 1ª de Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha reabierto virulentamente un debate que parecía superado.
Para poder entender adecuadamente, se comparta o no, la inesperada decisión del Tribunal, debemos retrotraernos a la sentencia del Supremo 1045/2007, comúnmente conocida como doctrina Botín. Dicho muy sintéticamente, en aquella resolución el Supremo sentenció que en los casos penales en los que no se presenta más acusación que la acusación popular, no podía abrirse juicio oral contra el acusado, pues ello infringía frontalmente el tenor literal del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Sólo un año más tarde, en la sentencia 54/2008 –referida al caso Atutxa–, el Supremo se vio obligado a matizar que la acusación popular en solitario si podía provocar por si sola la celebración del juicio oral, siempre y cuando los delitos objeto de acusación y enjuiciamiento afectasen a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual. En el caso Botín la acusación popular se dirigía por un delito fiscal y, en el caso Atuxta, reclamaba la condena por un delito de desobediencia.
En el primer asunto, pues, podía fácilmente identificarse al perjudicado (el Fisco), pero en el segundo la damnificada resultaba ser tan abstracta como la administración de Justicia, que había visto incumplidas sus resoluciones judiciales por el aquel entonces presidente del Parlamento vasco Juan Mari Atuxta.
En el caso Infanta, y en un giro copernicano, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha decidido apartarse inopinadamente de ambos pronunciamientos del Supremo, que fueron avalados por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 5 de diciembre de 2013, para realizar una interpretación novedosa del referido artículo 782.1.
Las magistradas consideran ahora que la interpretación de la norma operada hasta hoy no halla encaje en el ordenamiento penal ni, mucho menos, en el constitucional. Entienden que no puede limitarse ni restringirse el poder de actuación de la acusación popular por el mero hecho de que sea la única que ejerza la acusación y que tampoco puede interpretarse que en el delito fiscal sólo exista un perjudicado, pues es el conjunto de la sociedad el que sufre sus consecuencias.
Para llegar a tal conclusión, la Audiencia Provincial se ayuda del criterio disonante de algunos de los magistrados del Supremo que intervinieron en los casos Botín y Atutxa, en el contenido de los debates parlamentarios que se suscitaron con motivo de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2002 y, además, en la sentencia de 4 de julio de 2008 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, la cual, dicho sea de paso y en términos jurídicos, sólo constituiría "jurisprudencia menor".
Con estos mimbres, parece evidente que la controversia está servida, por lo que muy seguramente asistiremos en el futuro a la interposición de toda clase de recursos por parte de la defensa de la Infanta, de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado. Y el argumento que debería utilizarse a tal efecto resulta tan sencillo como quizás difícilmente digerible por la opinión pública: la aplicación igualitaria en la interpretación de las normas, sobre todo cuando existe un criterio sólidamente asentado por el TS. Porque, guste o no, y desde una perspectiva estrictamente jurídica, la Infanta es igual que cualquier otro ciudadano español ante los ojos de la Justicia.
Víctor Sunkel
Abogado penalista