El Banco de España irrumpe en el caso Bankia

Sobre el informe presentado en el día de ayer por los peritos designados por el Banco de España ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional en el “caso Bankia”, pueden extraerse de momento dos conclusiones de distinta significación. La primera de carácter procesal, toda vez que no debe pasarse por alto que, pese a su aparente contundencia, sus autores habrán de defenderlo tanto en sede de instrucción como en una eventual fase de juicio oral, lo que se traduce en que las defensas podrán tanto cuestionar sus términos en cada una de dichas fases como, en su caso, encargar otros informes periciales independientes que rebatan su contenido. En todo caso, tampoco conviene olvidar que el referido informe no es la única prueba de cargo o descargo que obrará en la macrocausa, por lo que no puede dotársele de carácter de verdad incontrovertida. La segunda consideración, ésta de índole material y que no puede orillarse, es que del repetido informe se extrae la presunta existencia de diversos comportamientos que, en su caso, podrían resultar ser penalmente relevantes, siempre y cuando (y esto es de capital importancia) se confirmara la premisa -aun no contrastada judicialmente- de que todas y cada una de las conductas plasmadas en el informe de referencia fueron realizadas con evidente intencionalidad o dolo por parte de los sucesivos responsables de la entidad al afirmar que los “administradores y directivos de la entidad tenían capacidad y experiencia para interpretar los datos“. Desde esta perspectiva, las conclusiones del informe arrojarían la presunta concurrencia de los siguientes ilícitos penales: (1) por lo que se refiere a la afirmación de manipulación de las cuentas anuales de Bankia y su matriz BFA en los ejercicios 2010 y 2011 -entre otros motivos al “no reflejar la imagen fiel de estas entidades debida a la existencia de ajustes de importancia material no contabilizados”-, nos hallaríamos ante un delito societario del artículo 290 del CP, que prevé penas de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses, las cuales habrían de imponerse en su mitad superior (esto es, por encima de los 2 años), al tener el citado delito carácter continuado en aplicación del artículo 74.1 del CP; (2) en lo atinente a la manifestación de una posible ocultación de los datos reales de Bankia/BFA antes de su salida a bolsa en 2012, al no incluirse en “el folleto de emisión la imagen fiel de la entidad”, se deduce que se podría haber alterado el precio de las acciones, siendo en tal caso dicha conducta constitutiva de un delito de Alteración del precio de las cosas tipificada en el artículo 284.1 CP, castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses; y, por último, en relación con la obtención de ayudas del FROB “para capitalizar el grupo y poder superar el test de estrés de julio de 2010”, tal comportamiento sería subsumible bien en un presunto delito de Estafa del artículo 250 CP (penado con prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses) y/o en un delito de Fraude de subvenciones del artículo 308 CP que, a su vez, prevé penas de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cantidad indebidamente obtenida.Finalmente, resta por valorar la intervención de la auditora Deloitte, toda vez que en el informe se apunta que las cuentas fueron aprobadas sin salvedad alguna pese “a que no cumplían con la normativa del Banco de España”, lo que situaría a la referida auditora en el marco de una eventual cooperación necesaria o, incluso, coautoría en los presuntos delitos antes examinados.
En definitiva, el Banco de España ha propuesto; queda por conocer qué dispondrá el Magistrado Instructor.