'El indulto’ (de Pardo Bazán)
Para los cinéticos y entendidos en el séptimo arte, El Indulto (1961, José Luis Sáenz de Heredia) quizás no sea una joya cinematográfica merecedora de ser tildada de clásica, puesto que, además de haber pasado desapercibida, no cosecho en su momento ningún éxito comercial. Pero seguro que serán más bien pocos los que no sabrán reconocer la genialidad en la adaptación al cine que el prolífico director español hizo del cuento corto del mismo título, obra de la incomparable novelista gallega impulsora del feminismo en España, Emilia Pardo Bazán. La ambientación y la interpretación de los actores (con un sublime Pedro Armendáriz, en el que sería su último papel) no puede dejar a nadie indiferente. Sobre todo, por la angustia que destila la protagonista Antonia, encarnada en Concha Velasco, ante el inminente indulto que la situara frente al Criminal que acabó con la vida de su madre, y el brutal cuestionamiento que hace el director de las consecuencias de la figura jurídica del indulto.
Con las medidas de gracia concedidas hoy por el Ejecutivo de Pedro Sánchez ocurre otro tanto de lo mismo. Para los juristas, el indulto no representa ninguna joya jurídica digna de elogio, ni tampoco ha gozado generalmente de demasiado éxito, ya que siempre se ha visto como una institución "residual y extraña” -en palabras del exministro de Justicia socialista Juan Fernando López Aguilar-, a la que solo debe acudirse con carácter extraordinario y con afán de justicia, equidad o utilidad pública.
Sin embargo, seguro que, con el revuelo político y la difusión periodística generados en las últimas semanas a cuenta de los indultados graciosamente otorgados a los políticos catalanes sediciosos, será difícil encontrar a un ciudadano que no haya terminado interesándose por qué es y qué representa un indulto. De esta forma, y junto a la inquietante interpretación de la figura del indulto que hace el Gobierno, y una no menos desafiante actuación del entorno de los futuros indultados y de estos mismos, se ha conseguido que las medidas de gracia hayan pasado de tener un interés residual, a cosechar un éxito sin precedentes. Tanto que, quien no los comparta, solo merece un hondo repudio para el Gobierno.
Con los indultos conocidos hoy, las medidas de gracia han dejado de ser la última manera que tenía el pueblo, y en su nombre el Rey, de intentar paliar en algunos casos sangrantes el sufrimiento que representaba para el condenado el cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad cuando, por ejemplo, después de un largo proceso judicial, y antes de comenzar a cumplir su pena, el reo había conseguido rehacer por completo su vida, se había arrepentido del crimen y, desde luego, había pedido perdón a la víctima.
Conveniencia política
A partir de esta fecha, el indulto se convertirá, sin más, en una herramienta que interpreta la utilidad pública en términos de conveniencia política, toda vez que ya no persigue los objetivos de justicia y o equidad. Y siendo cierto que el arrepentimiento y el perdón no son condiciones para la concesión de la gracia cuando se acude a dicha finalidad utilitarista (salvo en delitos solo perseguibles a instancia de parte), no lo es menos que las condiciones para su otorgamiento no resultan ser las óptimas. Y no lo son porque, de un lado, el Tribunal Supremo, como órgano sentenciador, ya emitido un informe demoledor en contra de las medidas de gracia.
De hecho, si lo entiendes oportuno, podrá ejercer un control circunscrito a determinados y concretos supuestos previstos en la Ley de Indulto, pudiendo incluso llegar a ordenar su inaplicación total o parcial. Y, de otro, porque al existir una opinión mayoritariamente en contra a su concesión, quedan abiertas las discutibles vías de recurso tanto en la vía ejecutiva como ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la cual deberá velar por la corrección formal de los Reales-Decretos que los han promulgado. Es más, la controversia podría llegar a trasladarse al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. Por consiguiente, no parece que la polémica suscitada con los indultos vaya a acabar hoy mismo.
Tal como le ocurriera a la película de Sáenz de Heredia que da título a estas líneas y a su malograda première en el verano de 1961, las medidas de gracia otorgadas por Sánchez se estrenan fracasadas al no haber sabido explicarse ni justificarse al conjunto de la sociedad española. Pero, sobre todo, porque, al igual que ocurre en el filme, no parece que vayan a apaciguar a los indultados y, en cambio, sí que probablemente conducirán al quebrantamiento del prestigio de los tribunales y supondrán, como dijo en su día el jurista Llorca Ortega, un “escarnio a sus resoluciones, que les hará perder ante la sociedad el respeto de los más y el temor de los menos”.
Abogado. Sunkel & Paz Penalistas