July 2, 2020

El truco final

El truco final

En su película El truco final (The prestige, USA, 2006), Christopher Nolan relató la ficción de una tensa competencia entre dos grandes ilusionistas de finales del siglo XIX: Borden (Christian Bale) y Angier (Hugh JacKman), ambos obsesionados por encontrar, a cada ocasión, un truco mejor y más epatante que el inventado previamente por su contendiente. 


Todo lo contrario a lo ocurrido ayer en el juicio del “caso Bankia”, cuando la fiscal anticorrupción Carmen Launa aprovechó su turno de conclusiones tanto para incrementar su lista de acusados contra los reclama una condena, como para añadir un delito por el que solicita penas privativas de libertad. Y no, no fue ningún truco, ni nada que se parezca. La fiscalía anticorrupción pudo hacer ambas cosas porque, previamente, algunas de las acusaciones particulares y populares ya habían reclamado condenas contra esos acusados y por ese “nuevo” delito. Y para demostrar que en realidad no fue ningún “truco”, nada mejor que rebobinar y hacer uso de la cámara lenta.


Al inicio de las sesiones de juicio, la Fiscalía Anticorrupción únicamente había presentado acusación contra Rodrigo Rato y otros tres antiguos administradores de la entidad bancaria. A los cuatro les reprochaba haber engañado a los inversores en la salida a bolsa de Bankia y, por tanto, pedía su condena por un delito de Estafa. Sin embargo, para algunas acusaciones particulares y populares la responsabilidad de lo ocurrido en la salida a bolsa de Bankia no pudo verse agotaba en las decisiones de Rato y esos tres administradores acusados por la fiscalía, sino que consideraron que, además, hubo 31 exdirectivos y/o exconsejeros de la entidad que, con su participación, coadyuvaron decisivamente a que sucedieran los hechos objeto de enjuiciamiento. Asimismo, esas mismas acusaciones entendieron que las conductas de los 31 acusados personas físicas (contra las cuales la fiscalía no presentó cargos) no sólo podían ser calificadas como un delito de Estafa, sino que también podrían ser constitutivas de un delito continuado de Falsedad documental. Para ello, alegaron que las cuentas de Bankia fueron manipuladas para evitar que los futuros inversores tuvieran acceso a una imagen fiel de la verdadera situación patrimonial de la entidad y, por consiguiente, de la inviabilidad de la operación bursátil proyectada.


Ahora, tras nueve meses de juicio, después de haber escuchado las versiones de los 34 acusados, la de los 57 testigos propuestos por acusaciones y defensas, y haber asistido a la práctica de casi un veintena de periciales contradictorias de peritos del Banco de España y de las defensas, la fiscal Launa decidió que su calificación jurídica inicial se quedaba “corta” en cuanto a acusados y delitos. Y de no ser porque previamente esas acusaciones particulares y populares habían incluido a esos 31 acusados distintos, y habían acusado además por el referido delito de Falsedad documental, la Fiscalía Anticorrupción jamás podría haber ampliado su acusación contra, por ejemplo, el exdirector financiero de Bankia -Ildefonso Sánchez Barcoj-, el ex presidente de la Comisión de Auditoría de Bankia -Ángel Acebes- o el socio de Deloitte -Francisco Celma-, que fue quien auditó la cuentas de dicha entidad. 


Quizás, y al hilo de lo anterior, no esté de más recordar, que en ningún proceso penal en nuestro país (ni en el de nuestro entorno democrático) está permitido que alguien pueda ser condenado sin que previamente haya sido acusado, puesto que toda persona tiene el derecho fundamental a poder defenderse como le parezca oportuno. En tal medida, el cambio de criterio procesal que manifestó ayer la fiscalía no es ningún “truco” ni es algo excepcional. Todos los días, y en cualquier juzgado español, los fiscales modifican sus conclusiones: ora para retirar acusaciones, ora para ampliarlas, como en el caso Bankia. Pero tampoco cabe olvidar que, como una parte más del proceso penal, la opinión de la fiscalía no debe resultar ser más privilegiada que la de cualquier otra acusación o, incluso, defensa. Por tanto, que la Fiscalía Anticorrupción cambiara ayer su criterio de la forma expuesta respecto de los acusados y los delitos por los que fueron procesados, no debe interpretarse en ningún caso como la constatación ineludible de que tales acusados recibirán en su día una sentencia condenatoria. 


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