La delgada línea roja

A nadie que ejerza la profesión de abogado en nuestro país le habrá pasado desapercibido el notorio revuelo que en las últimas fechas ha ocasionado el envío masivo de circulares por parte de los Colegios de Abogados a cuenta de las inspecciones que el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) está verificando, o pretende realizar, a los despachos como consecuencia de la puesta en marcha de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Al socaire de lo anterior, la Agencia Tributaria (AEAT) también habría entendido oportuno iniciar una intensa campaña inspectora enfocada, precisamente, a los despachos de abogados.
Pese a que el ámbito de aplicación de las normas en materia de blanqueo de capitales afecte, en síntesis, a aquellos despachos de abogados que presten asesoramiento en transacciones inmobiliarias, mobiliarias y financieras o de gestión de empresas, el aviso de futuras inspecciones por parte del Sepblac y la Agencia Tributaria no ha dejado tranquilo a casi nadie, máxime cuando, al parecer, existiría una cierta avidez por parte del Sepblac y la Inspección de Hacienda en cuanto al requerimiento y petición de información o documentación se refiere y, desde luego, ante la posibilidad de que las actuaciones inspectoras de uno y otro organismo pretendan incautarse de documentos o información de la que resultan depositarios los despachos de abogados.
Y es aquí donde, precisamente, se marcará un punto de tensión máximo entre el derecho de la inspección a recabar toda aquella información de relevancia tributaria –mediante la entrada e incautación de dicha documental– y el derecho fundamental de las firmas jurídicas a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución) y, cómo no, al secreto profesional. Aunque no parezca evidente, las oficinas de los estudios jurídicos –al igual que las de cualquier empresa– constituyen domicilio a efectos constitucionales (como así tuvo que recordarlo hasta en dos ocasiones distintas el Tribunal Supremo –la última vez en su sentencia de 23 de abril de 2010- y, por ende, cualquier registro realizado a un estudio jurídico como consecuencia de una actividad inspectora del Sepblac de la AEAT habrá de contar previa y necesariamente bien con la autorización del titular del despacho (no bastando, por tanto, con el consentimiento de un empleado cualquiera), bien con la oportuna autorización judicial que, efectivamente, acuerde la posibilidad de que la fuerza inspectora requise documentación e información contenida en cualquier soporte en que se encuentre. Como abogados, resulta evidente que debemos prestar nuestra máxima colaboración a erradicar conductas tendentes a eludir impuestos o blanquear capitales de dudosa procedencia –y en mayor medida, si cabe, de los que sean sospechosos de financiar actividades terroristas–, pero ello no nos debe hacer olvidar que existe una delgada línea roja entre la antedicha obligación y los sagrados deberes que nos fueron encomendados por nuestros clientes –y que se encuentran respaldados por las más altas normas de nuestro Estado de Derecho–, lo cual implicará la necesidad de permanecer muy alerta ante cualquier procedimiento por parte del Sepblac y de Hacienda que no se ajuste a los cánones constitucionales y al derecho a la inviolabilidad del domicilio, so pena de que, de otra forma, los abogados pasemos a convertirnos en meros espectadores sin criterio, palabra o poder de decisión.
Víctor Sunkel
Abogado Penalista