April 21, 2017

La "ley del silencio" en las detenciones

La "ley del silencio" en las detenciones

El secreto de actuaciones decretado por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional en el seno de la (desafortunadamente) denominada Operación Lezo impide conocer, de momento, la información y línea de investigación desplegada por los agentes de la UCO que colaboran con el juez Velasco. Sin embargo, los procesos judiciales de esta naturaleza, de los que, lamentablemente, en los últimos tiempos hemos tenido sobradas muestras en nuestro país, poseen determinados elementos comunes en lo que a su tramitación se refiere y que pueden ser brevemente desgranados en las siguientes líneas. Así, en las próximas horas las distintas personas que han sido detenidas por los efectivos de la Guardia Civil deberán asistir personalmente, en primer lugar, al registro de sus domicilios y, en su caso, lugar de trabajo con el correspondiente control judicial y acompañados de sus respectivos letrados, cuya presencia garantiza tanto la adecuación de la medida adoptada como que se proceda de conformidad con lo acordado en el mandamiento de entrada y registro, ya que los agentes actuantes únicamente podrán requisar los soportes documentales previamente autorizados por el órgano judicial.

Tras haberse practicado dichos registros, la Guardia Civil deberá tomar declaración policial a los detenidos, quienes podrán optar, según la Ley, por guardar silencio –y reservar su testimonio para ser prestado ante el juez– o, alternativamente, ser oídos ante los propios agentes policiales.

Como podrá perfectamente entenderse, esta primera decisión no resulta ser en ningún caso sencilla; y es precisamente aquí donde se suscitan los mayores debates entre los profesionales del derecho, por cuanto prestarse a ser interrogado sin saber con exactitud de qué se es acusado o de qué indicios, pruebas o testimonios se dispone en contra es, cuanto menos, aventurado. Adicionalmente, no debe pasarse por alto que, cuando el detenido es invitado a ser escuchado por los efectivos policiales, puede que haya estado privado de libertad horas o, incluso, días –siendo 72 horas el plazo máximo para ser puesto a disposición judicial–. En esta tesitura, habrá de convenirse que el estado psicológico del detenido no es ni mucho menos el óptimo para ofrecer las oportunas explicaciones y, además, la declaración policial puede lastrar su defensa en el futuro proceso penal.

Superado este primer estadío, la Guardia Civil habrá de conducir a los detenidos a presencia judicial, donde, además de ser escuchados en declaración judicial en calidad de investigados, se deberá decidir sobre su situación personal, esto es: si son puestos en libertad o se adoptan medidas más drásticas. Estas medidas pueden consistir desde la prisión provisional incomunicada y sin fianza (la más grave de todas las que cuenta en estos casos el ordenamiento jurídico) hasta la obligación de presentarse cada cierto tiempo en el Juzgado, la retirada del pasaporte con obligación de no abandonar el territorio nacional o, entre otras, la prestación de una fianza cuyo importe se fijará en función de las posibilidades económicas del investigado. Asimismo, no es inusual que el órgano judicial decrete la adopción de medidas tendentes a asegurar las responsabilidades económicas que puedan finalmente derivarse en caso de recaer una condena. Es corriente que se acuerde el bloqueo de cuentas corrientes, así como se practiquen anotaciones preventivas de embargo sobre bienes muebles e inmuebles del investigado.

Finalmente, y como cuestión novedosa contemplada en el artículo 127 octies del Código Penal, introducido por la LO 1/2015 de 30 de marzo, se permite que, incluso, la autoridad judicial pueda proceder al decomiso de los bienes, medios, instrumentos y ganancias obtenidos por el investigado en los 6 años anteriores a su detención, los cuales serían aprehendidos y puestos en depósito a disposición del Juzgado.

Víctor Sunkel

Abogado penalista

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