October 2, 2015

La mirada del fiscal

La mirada del fiscal

El 9 de noviembre de 2014 Artur Mas dijo que si la Fiscalía quería conocer quién era el responsable de que la consulta se hubiera celebrado en contra del Tribunal Constitucional (TC), mirara hacia él y su Gobierno. Y así fue cómo el 21 de noviembre la mirada del fiscal superior de Cataluña se clavó sobre Mas, Ortega y Rigau en forma de querella por los presuntos delitos de desobediencia grave, prevaricación, obstrucción a la Justicia y malversación de caudales públicos. La querella fue admitida por el TSJC el 22 de diciembre pero, siguiendo un criterio asentado, no ha sido hasta ahora cuando se ha resuelto convocar a Mas como imputado al objeto de no interferir con el 27-S.

La génesis de las imputaciones, centrándonos en el delito de desobediencia, se remonta al 29 de septiembre de 2014, cuando el TC suspendió la Ley 10/2014, que aprobaba las consultas populares no refendarias, mientras decidía sobre el recurso interpuesto por el Gobierno de la Nación. Pese a conocer esta suspensión, Mas perseveró en su decisión de celebrar la consulta y aprobó el Decreto 129/14. La reacción del Estado se materializó otra vez en la impugnación ante el TC, que, una vez más, resolvió suspenderlo. Sin embargo, el president continuó con su plan preestablecido, nombrando a los miembros de la Comisión de Control de Consultas, e impulsó la convocatoria ordenando lo pertinente para su consecución. Todos estos actos fueron objeto, nuevamente, de impugnación ante el TC, que dictó el 4 de noviembre una resolución que ordenaba la "suspensión de las actuaciones de preparación de dicha consulta". Finalmente, la consulta se celebró el 9 de noviembre.

El delito de desobediencia, que castiga a la autoridad y funcionario público que se negare abiertamente a dar el debido cumplimiento a las resoluciones judiciales, hallaría su fundamento en la contumaz renuencia de Mas a acatar las órdenes del TC, toda vez que auspició e impulsó la consulta soberanista. Con ello, no sólo desobedeció de forma flagrante al máximo intérprete de la Constitución, sino que lesionó la integridad de su jurisdicción y la eficacia de su tutela, toda vez que, los mandatos judiciales tienen como vocación la de ser cumplidos en sus estrictos términos y, con mayor razón, si ese destinatario resulta ser un poder público.

En lo atinente al presunto delito de malversación, la Fiscalía apunta a que los fondos invertidos en la preparación de la consulta fueron deliberadamente y ab initio destinados a un fin radicalmente ajeno a la función pública, puesto que se utilizaron para la consumación de un delito: la consulta suspendida por el TC. Finalmente, parece difícil que los delitos de obstrucción a la Justicia y prevaricación vayan a tener recorrido jurídico/procesal, puesto que la conducta típica que implica el primero ya estaría englobada en la de desobediencia, y el segundo implicaría la existencia de algún acto administrativo expreso de naturaleza arbitraria, que, al parecer, en este caso, no se ha producido. En todo caso, la respuesta punitiva no debería preocupar en exceso al actual president por lo que se refiere a su situación personal, pero sí por lo que respecta a su futuro político, pues todos los delitos por los que ha sido imputado acarrean importantes penas de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

Víctor Sunkel

Abogado penalista

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