December 5, 2022

La 'reductio ad machistum'

La 'reductio ad machistum'

El enunciado, heredero de la falacia planteada por el filósofo Leo Strauss, conocida como reductio ad Hitlerum (reducción a Hitler), pone el acento en lo sencillo que resulta refutar cualquier argumento con la mera mención a Hitler o a los nazis. En España tenemos, además, nuestras propias falacias: la reductio ad Francum (reducción a Franco o a facha) o, mejor aún, la reductio ad machistum (reducción a machista).

Los últimos y más evidentes ejemplos de lo anterior los hemos presenciado tanto con la propuesta del ejecutivo de Sánchez de eliminar los delitos de sedición y de malversación o con la defensa de la conocida como Ley del "sólo sí es sí", con la que ha tenido a bien en obsequiarnos la ministra de Igualdad y las miembros de su ministerio. De esta forma, desde el momento en el que cualquier ciudadano se atrevió a no compartir la decisión de dinamitar los referidos delitos que tuvieron que ser aplicados por el Tribunal Supremo a los secesionistas catalanes con motivo del juicio al procés, fue -y seguirá siendo- tildado de facha. Y si alguien -incluidos miembros de la carrera judicial- osó poner de manifiesto las previsibles consecuencias de la desastrosa Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual se le acusó, sin más trámite, de machista.

En realidad, el perfecto seguidismo que hace el Ejecutivo a la Ley de Godwin viene determinado en el continuo intento de contaminar artificialmente un debate absolutamente legítimo sobre la inquietante deriva que está adoptando Sánchez en lo que a política criminal se refiere. En este sentido, cabe recordar que la prevención de la delincuencia es, sin duda, uno de los mayores retos a los que se enfrenta cualquier estado y es también piedra angular del denominado contrato social, entendido éste como expresión y garantía de seguridad y convivencia pacífica. Por tanto, todo cuanto un país pueda hacer para evitar la comisión de delitos, o que éstos se repitan, es poco. Y a este fin, y no otro, debe tender la política criminal de un estado social y democrático de derecho como el nuestro.

Sin embargo, en los últimos tiempos parece que nuestro actual gobierno se afana, precisamente, en lo contrario, a fuerza de dirigir una política criminal errática, cuando no definitivamente caótica, dejando las cosas ya no igual de lo que estaban, sino peor o mucho peor. Y aunque es cierto que el estado puede decidir en todo momento qué conductas deben ser castigadas como delito o cuando, por ejemplo, algunos comportamientos ya no deben ser penalmente relevantes (lo que se conoce -simplificando mucho- como principio de oportunidad penal), no lo es menos que lo mínimo exigible es que se haga bajo un mínimo estándar de racionalidad. De hecho, en 2015 el entonces gobierno de la Nación resolvió destipificar (excluir) ciertas conductas del Código Penal, eliminando, por ejemplo, casi todas las faltas. La justificación se halló en la necesidad de descongestionar un sistema judicial al borde del colapso, puesto que muchos juzgados de instrucción destinaban no pocos recursos materiales y humanos a resolver lo que, en definitiva, no eran sino meras peleas de vecinos.

Otro tanto de lo mismo ocurrió con la introducción del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que, en síntesis, vino a promover, a través de la gratificación de una reducción de un tercio de la pena (bajo ciertas premisas), que los acusados llegaran a acuerdos de condena. Con ello, de nuevo, se descargaba de trabajo a la administración de Justicia.

No obstante, ¿qué justificación existe en la eliminación de los delitos de sedición o de malversación? Parece evidente que aquí ya no subyace el mencionado principio de oportunidad penal, sino un simple y llano criterio de oportunidad política y, por tanto, completamente alejado de un razonamiento lógico de política criminal. Aunque se intente negarlo, la eliminación de esos ilícitos sólo afectará a los ya condenados y los que aún no han sido enjuiciados. Adicionalmente, proyectará el inquietante mensaje de que unos hechos tan graves como los ocurridos en octubre de 2017 podrán volver a reproducirse porque no existe castigo o éste es claramente insuficiente para prevenirlo.

Finalmente, en lo atinente a la Ley del sólo si es sí, y a la luz de las nefastas consecuencias que su aplicación está teniendo en la revisión de condenas según se está comprobando en los últimos días, resulta claro que su redacción y aprobación fueron precipitadas. Esto ha ocurrido porque, en realidad, dicha Ley es tributaria del infelizmente conocido caso de La manada y, como dijo en su día el juez estadounidense Holmes: hard cases made bad law, que podría traducirse en este caso como los casos difíciles hacen malas leyes. A las pruebas me remito.

Ahora bien, todo lo dicho anteriormente es cómodamente rebatible: basta con acudir a Godwin y echarse en brazos de la reductio ad francum o la reductio ad machistum para que la discusión termine intempestivamente. Juzguen ustedes; si se atreven.

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