July 2, 2020

Las claves del pronunciamiento del TJUE en el "Caso Junqueras"

Las claves del pronunciamiento del TJUE en el "Caso Junqueras"

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TJUE) dio a conocer ayer por la mañana su decisión respecto de las cuestiones prejudiciales que le fueron planteadas por el Tribunal Supremo (TS) el pasado 1 de julio. Y para comprender el fallo, se hace necesario responder a las siguientes cuestiones:


¿ESTA SENTENCIA SE REFIERE A LA CONDENA DE JUNQUERAS QUE EN OCTUBRE LE IMPUSO EL TS?


No, la Justicia no es tan rápida. La sentencia, en realidad, trae causa del recurso que Junqueras instó frente a la decisión del TS que rechazó su petición de permitirle  acudir a Bruselas en junio de 2019 a recoger su acta de eurodiputado, puesto que se hallaba en situación de prisión preventiva y el TS temía que se fugara como Puigdemont o Comín, puesto que no tendría el control sobre él una vez que abandonara España.


ENTONCES ¿LA SENTENCIA RESUELVE UN RECURSO DE JUNQUERAS?


No, ni siquiera. En verdad, el pronunciamiento trae causa de una cuestión prejudicial que el propio TS trasladó voluntariamente al TJUE para que éste se pronunciara sobre en qué momento un eurodiputado adquiere tal condición y, por tanto, desde cuándo le es aplicable la inmunidad parlamentaria recogida en el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión.


PERO ¿PORQUÉ DUDÓ EL TS?


La legislación europea no es concreta en relación al momento en el que un eurodiputado puede ser considerado como tal. Hasta hoy, la cuestión debía dirimirse acudiendo a la legislación interna de cada estado miembro. En lo que respecta a España, la normativa considera necesario que el eurodiputado electo (al igual que un diputado o un senador) prometa o jure acatar la Constitución ante la Junta Electoral. Sin tal requisito (recogido en el artículo 224 de la LO 5/85 de Régimen Electoral), se entiende que no se adquiere la condición de eurodiputado (o diputado o senador) y, por consiguiente, no se obtiene la inmunidad parlamentaria.


YA, PERO JUNQUERAS NO ERA EURODIPUTADO CUANDO SE INICIÓ EL PROCESO PENAL.


Es así. Junqueras presentó su candidatura al Parlamento Europeo cuando ya estaba siendo juzgado, y de ahí surgió la duda del TS. ¿Tenía que permitir que Junqueras tomase su acta de eurodiputado mientras se celebraba el juicio? ¿Tenía ya en ese momento la condición de eurodiputado y, por ende gozaba de inmunidad? La respuesta a ambos interrogantes, según el fallo del TJUE, es que si.


¿DEBE DEJAR PUES EL TS EN LIBERTAD A JUNQUERAS?


No, el TJUE sólo se ha pronunciado en un doble sentido. De un lado, especificando cuándo se obtiene la condición de eurodiputado (fijándola en la fecha en la que se es elegido). Y de otro, señalando al TS que debería de haber levantado la medida de prisión provisional que tenía en ese momento impuesta Junqueras y permitido que pudiera haberse desplazado al Parlamento Europeo para recoger su acta de eurodiputado. Nada más. Hay que recordar que, además, Junqueras ha sido sentenciado -junto a otros condenados- por resolución del TS de 14 de octubre de 2019 por delitos de sedición, desobediencia y malversación, lo que implica, adicionalmente, su inhabilitación para ejercer cargo público.

¿CUÁL ES EL EFECTO PRÁCTICO DE LA SENTENCIA DEL TJUE?


El fallo del TJUE tiene una incidencia directa para, por ejemplo, Puigdemont o Comín, ambos huidos de la Justicia española, puesto que gozan, según el parecer del TJUE, de inmunidad parlamentaria. Ello se traduce en que no podrán ser sometidos a un proceso penal sin la previa autorización del Parlamento Europeo. A tal fin, el TS deberá cursar un suplicatorio a la eurocámara en el que solicite la suspensión de la inmunidad de ambos. Sin ese permiso precedente, que han de votar los miembros del Parlamento Europeo, no pueden ser investigados, ni mucho menos juzgados según se expresa en el artículo 9 del Protocolo.


¿PUEDEN LOS FUGADOS REGRESAR A ESPAÑA SIN SER DETENIDOS?


En efecto, al gozar de inmunidad parlamentaria sólo podrían ser detenidos en caso de delito flagrante (párrafo 3º del artículo 9 del Protocolo), lo que significa que no podrían serlo por los presuntos delitos atinentes al procés hasta que el Parlamento Europeo lo permita.


¿OTORGARÁ EL PARLAMENTO EUROPEO EL SUPLICATORIO AL TS?


Es la gran incógnita difícil de predecir, sobre todo teniendo en consideración las decisiones que en los últimos tiempos se han ido adoptando en contra de los intereses judiciales españoles países como Escocia, Bélgica o Alemania en relación con los investigados del procés.


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