October 22, 2013

Pena, condena y dignidad

Pena, condena y dignidad

La definitiva e inamovible sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo no por esperada ha resultado ser menos dura para una buena parte del conjunto de los ciudadanos españoles, ni mucho menos lacerante para las víctimas del  terrorismo que, previsiblemente, estarán obligadas a asistir al doloroso espectáculo de la puesta en libertad, de momento, de una violenta y sanguinaria terrorista. Pero no es menos penoso tener que reconocer que la sentencia del TEDH es muy razonable desde un exclusivo punto de vista técnico jurídico, por lo que no resulta demasiado difícil empatizar profesionalmente con las argumentaciones ofrecidas por el TEDH y que le han llevado a alcanzar la conclusión de que la aplicación de la doctrina Parot resulta ser ilegal y contraria al artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por lo que suponía hasta ahora la aplicación retroactiva de la ley penal.

La doctrina estableció que los beneficios penitenciarios –el derecho a la reducción de casi un tercio de la condena que preveía el código penal de 1973 gracias a los trabajos que el penado pudiera realizar– no se calcularían más sobre la base del total de la condena sino sobre la de las penas individualizadas a las que el reo hubiera resultado condenado en sentencia firme; lo importante eran las penas y no las condenas, pues la base de cálculo sobre la que se aplicarían las reducciones de las condenas no sería el tope legal, sino las penas a las que el reo hubiera sido condenado, de tal forma que si el hallado culpable de varios crímenes había sido sentenciado a 1.000 años de prisión los beneficios se descontarían de esta cifra y no del máximo de prisión de 30 años previsto en la Ley. No obstante, tres de los 15 magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (José Antonio Martín Pallín, Perfecto Andrés Ibáñez y Joaquín Jiménez) anticiparon ya entonces en sus respectivos votos particulares a la sentencia de 2006 lo que el TEDH ha resuelto: que la doctrina Parot supone una intolerable aplicación retroactiva de la ley, lo cual se encuentra vedado expresamente por nuestra Constitución y la Convención Europea de Derechos Humanos.

Pese al loable empeño de los brillantes juristas españoles que comparecieron ante el TEDH de presentar la doctrina Parot como un exclusivo problema de política penitenciaria (intentando diferenciar pena y condena), la sentencia del TEDH implicará que la práctica totalidad de los terroristas (y algunos peligrosos reincidentes) a los que se les ha aplicado dicha doctrina habrán de ser puestos en libertad. Todo lo anterior nada tiene que ver con la dignidad de las víctimas de los asesinos, la cual permanece intacta, pues ésta no puede ser interpretada o malinterpretada por un tribunal nacional o, ni tan siquiera, internacional.

Tres de los 15 magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo anticiparon lo que Estrasburgo ha resuelto.

Víctor Sunkel

Abogado Penalista

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