May 18, 2013

Prisión extemporánea insuficientemente sustentada

Prisión extemporánea insuficientemente sustentada

El auto dictado por el titular del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid no sólo ha resultado inopinado para gran parte de la sociedad (al afectar a alguien que hasta hace bien poco regía los designios de una de las mayores  entidades financieras españolas), sino que ha reabierto con intensidad el controvertido debate relativo a la conveniencia de la prisión preventiva o provisional, esto es: cuándo y por qué motivos el juez instructor debe decretar el ingreso en centro penitenciario de quien sólo está siendo judicialmente investigado.

Aunque parezca una obviedad –y forzoso es recordarlo al albur de algunas noticias que apuntaron a que Blesa había sido condenado– la prisión provisional tiene como efecto práctico el encarcelamiento de un inocente –alguien que aún no ha sido juzgado ni condenado– y que se encuentra amparado por la presunción de inocencia que certifica el artículo 24.1 de la Carta Magna. Por tanto, el internamiento preventivo supone el colapso total del derecho fundamental a la libertad que consagra el artículo 17.1 de la Constitución.Toda vez que según el TC la prisión provisional constituye "la más grave intromisión que puede ejercer el poder estatal en la esfera de libertad del individuo, al no mediar todavía una sentencia penal firme que la justifique", los requisitos para su adopción son tributarios de doctrina constitucional, traducida a tres exigencias: la existencia de indicios racionales de la comisión de delito; la utilidad de la medida para conjurar riesgos que pueden afectar al proceso: destrucción o alteración de pruebas, fuga, reiteración delictiva y protección de la víctima, y la necesidad de que su adopción se lleve a efecto a través de resolución motivada.El auto se hace eco de los requerimientos y apunta a la existencia de "indicios racionales de responsabilidad criminal" en relación a los presuntos delitos de administración desleal y falsedad documental por su actuación en la adquisición del City National Bank of Florida, pero lo hace, llamativamente, acudiendo a unos hechos ajenos (la línea de crédito de 24 millones concedida por Caja Madrid a Díaz Ferrán) a cuyo análisis dedica la práctica totalidad de su resolución. Con independencia de que el instructor señale sin mucho convencimiento que unos y otros hechos puedan estar en relación delictual, sorprende que no haya hecho más hincapié en analizar con la profundidad que se merece las conductas que, precisamente, han conducido a Blesa a ser preventivamente encarcelado: la compra del banco, cuyo fiasco, a juzgar por el auto, parece más propio de una escasa visión de futuro de un gestor malhadado, que de un administrador desleal empeñado en obtener multimillonarias pérdidas y merecedor de reproche penal.Pero siendo cierto que resultan discutibles los indicios criminales que el juez parece apreciar, no lo es menos que tales indicios son sólo una conditio sine qua non para acordar la prisión del imputado, lo que significa que, adicionalmente, el instructor ha de apreciar la existencia de los más arriba mencionados riesgos. Y es en estos aspectos donde el auto resulta más atacable, pues la prisión provisional no sólo puede parecer extemporánea (en la medida en que Blesa se encuentra encausado desde hace tiempo y no se ha sustraído a la Justicia), si no que el juez no dedica el deseable esfuerzo a explicitar porqué aprecia ahora el riesgo de fuga y no le parece suficiente su arraigo en España (máxime teniendo en consideración que tiene 66 años) y por qué estima que existe un riesgo real de alteración o destrucción de pruebas cuando los hechos se contraen a 2008 y parece más que probable que cualquier vestigio de presuntas irregularidades pudiera haber sido eliminado considerando que Blesa ya se encontraba siendo investigado por otras causas.En definitiva, la medida de prisión resulta aparentemente desproporcionada con el mero análisis del auto, pudiéndose haber adoptado otra de menor intensidad, pero igualmente efectiva, como la retirada de su pasaporte (que también fue decretada) o la obligación de comparecencias ante el Juzgado.Sorprende que no haga hincapié en analizar la compra del banco que juzga y ponga la lupa sobre el crédito a Díaz Ferrán.

Víctor Sunkel

Abogado Penalista

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