June 7, 2013

Segundas partes nunca fueron buenas

Segundas partes nunca fueron buenas

Del auto de prisión provisional comunicada y sin fianza dictado por el juez Elpidio Silva contra Miguel Blesa llaman la atención aspectos extraprocesales: el reconocimiento inequívoco del instructor de que, esta vez sí, ha podido decretar la prisión incondicional  porque se lo ha pedido una de las partes acusadoras (Manos Limpias), dejando así de manifiesto que esta resolución es la que hubiera deseado dictar 20 días atrás; que haya adoptado tan radical medida encontrándose pendiente de resolver su propia recusación, y que su decisión no sólo no goza del habitual apoyo de la Fiscalía, sino que cuenta con su frontal oposición, cristalizada tanto en la petición de libertad mantenida el 5 de junio como, ante todo, en el recurso de apelación que el Ministerio Público tiene intención de deducir y que tiene una más que justificable razón de ser.  Así, y sin tan siquiera ahondar en sus razonamientos jurídicos, el auto viene a provocar, una vez más, reacciones encontradas.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, supone una notable mejora respecto a su precedente de 16 de mayo (que decretó la prisión de Blesa eludible bajo fianza), ya que en esta ocasión el juez ha puesto el acento donde erró antes, en las circunstancias que cree advertir para decretar prisión incondicional: el riesgo de fuga y el de destrucción o alteración de pruebas.

Todo ello pese a que la resolución se empeñe en vincular insistentemente –eso sí, sin mucho acierto o al menos deslavazadamente– los hechos atinentes a los créditos concedidos por Caja Madrid a Díaz Ferrán y los relativos a la compra del City National Bank of Florida, y en juzgar a posteriori y con tanta contundencia una decisión empresarial adoptada en 2008, cuando la crisis ni se adivinaba tan severa y era negada categóricamente por algunos responsables políticos.

Pero siendo cierto que el juez se esfuerza en justificar la prisión incondicional (haciendo hincapié en los riesgos descritos) no lo es menos que fracasa en tanto en cuanto no logra argumentar convincentemente ni por qué teme que Blesa pueda sustraerse a la acción de Justicia, ni por qué cree que se puedan destruir o alterar pruebas tras ocurrir los hechos hace nada menos que cinco años y, sobre todo, cuando Blesa ya estaba siendo investigado y, por ende, habría tenido –en teoría– plazo más que suficiente para hacer desaparecer todas aquellas pruebas incómodas.

En cuanto al riesgo de fuga, el juez alude al "significativo agravamiento de la pena pronosticable", ocurriendo que, en realidad, dicha mención resulta palmariamente artificial toda vez que los delitos que el juez creyó apreciar el 16 de mayo (apropiación indebida, falsedad documental y administración desleal) son los mismos que ahora le sigue imputando; y, si en algo, acaso, ha variado la situación de Blesa respecto de aquella fecha es únicamente que, al parecer, el instructor dispone de más pruebas sobre las presuntas conductas ilícitas denunciadas, a las que Blesa no ha dado la respuesta apetecida por el juez.

Por tanto, parece desacertado sostener la existencia de riesgo de fuga sobre la base de una inexistente y futurible penalidad agravada, pues para ello, además, debe orillarse que Blesa se ha presentado en todas las ocasiones en las que ha sido judicialmente convocado, ha prestado una importantísima fianza y tiene un fuerte arraigo en España.

Adicionalmente, resulta necesario recordar que la prisión provisional no puede utilizarse con fines distintos para los que ha sido concebida (riesgo de fuga, destrucción o alteración de pruebas, reiteración delictiva y protección de la víctima), no siendo lícito perseguir fines de impulso de la instrucción sumarial con la imposición de una medida tan gravosa.

Finalmente, y en lo que respecta a la destrucción o alteración de pruebas, ya se dijo que parece difícil concebirla merced al tiempo transcurrido y el encausamiento del que ya estaba siendo objeto Blesa y, desde luego, la entrada de un nuevo equipo directivo tras la nacionalización de la entidad bancaria que, de alguna forma, dificultaría que directivos o empleados afines a Blesa pudieran prestarse a destruir o alterar vestigios de supuestas irregularidades.

El auto fracasa en su intento de justificar que hay motivos para la prisión incondicional.

Víctor Sunkel

Abogado Penalista

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