"Sully" y los 155

Poco después de las 15:26 horas del 15 de enero de 2009, y tras perder los dos motores de la aeronave fruto de una colisión con una bandada de aves, el Comandante Chesley Burnett «Sully» Sullenberger III conseguía colarse en el selecto club de los héroes al lograr amerizar en el río Hudson a bordo de un Airbus 320, junto a los 155 pasajeros del vuelo 1549 de US Airways.
La intrépida maniobra del Comandante Sully pasaría desde ese momento a los anales de la aviación civil, no sin que en los días posteriores su atrevida decisión fuera minuciosamente escudriñada, e incluso puesta en tela de juicio, por los servicios de inspección aérea de los Estados Unidos.
En la película biográfica estrenada en 2016, Clint Eastwood captó a la perfección la angustia que padeció Sully en aquellos días de incertidumbre, en los que fue cuestionado como piloto. Sin embargo, el enorme director en el que se ha convertido Eastwood, deja algo muy claro casi desde el inicio del film: las 155 personas que fueron rescatadas de las heladas aguas del río neoyorkino habrían corrido una suerte distinta de no ser por la osadía de Sully.
Mutatis mutandis, está por ver si la aplicación de la arriesgada maniobra del 155 es una temeridad o, de lo contrario, un acierto que consiga que la dividida sociedad civil y política catalana pueda amerizar suavemente en ese pretendido Jordán purificador en el que se han convertido las elecciones autonómicas catalanas del próximo 21 de diciembre.
Pero, ¿qué otras alternativas tenía Sully/Rajoy tras el choque de España con el referéndum, primero, y la declaración de independencia, después? Una vez agotadas las alternativas de una solución política –siempre la más deseable- sólo le restaba seguir confiando en las acciones judiciales penales iniciadas en 2015.
Tal y como repasan pormenorizadamente las querellas interpuestas el lunes por la Fiscalía ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, algunos de los ahora querellados llevan siendo denunciados ante la Justicia en los últimos dos años. Es el caso paradigmático de Forcadell, quien tiene ya en su haber, y sin contar con estas últimas, dos querellas por desobediencia y prevaricación de las que se encuentra conociendo el TSJ de Cataluña.
Pero si algo suponen estas nuevas acciones penales, es un salto cualitativo y cuantitativo respecto de las anteriores. No sólo por el mayor número de querellados: miembros del Govern y del Parlament. También por la petición de adopción de medidas cautelares reales frente a los querellados, cristalizada en la solicitud de que presten fianza por importe superior a 6 millones de euros. O ni tan siquiera por el nada velado anuncio de que se exigirán medidas cautelares de carácter personal (prisión, retiradas de pasaporte, prohibición de abandonar el territorio nacional, etc) cuando los querellados comparezcan ante el Tribunal Supremo mañana y el jueves.
No, la gran diferencia estriba ahora en la calificación jurídica de Rebelión que efectúa la Fiscalía en ambas querellas. Y es que hasta ayer, como en el caso de los Jordis, el Ministerio Público había venido reclamando la aplicación de delitos de Sedición (art. 544 CP), cuya penalidad no sobrepasa los 10 años de prisión. En cambio, el delito de Rebelión (art. 472 CP) lleva aparejada una carga punitiva muchísimo más grave: hasta 30 de cárcel, lo que sin duda ha empujado a Puigdemont y sus 5 Consellers a refugiarse en Bélgica.
Pero aparte de las penas, la diferencia fundamental entre ambos tipos penales estriba en que la Rebelión exige violencia. ¿Y cómo consigue la Fiscalía esgrimir que existió violencia con la DUI? El audaz argumento ofrecido por el Ministerio Fiscal pasa por señalar que “la violencia que requiere el tipo no exige que se esgriman armas, ni combate, ni violencias graves contra las personas”. Además echa mano de la STS dictada con ocasión del 23-F, según la cual “lo que se proyecta y conviene como incruento, se torna violento y belicoso tan pronto se ofrece resistencia u oposición a los planes de los rebeldes, los cuales nunca pueden aseverar -dado que el futuro no se puede predecir por los humanos- que su alzamiento, con toda seguridad, será incruento, sin víctimas y sin derramamiento de sangre”. Veremos si los magistrados comparten o no esta interpretación.
Sully reparó en que el argumento definitivo para acallar las críticas por su actuación resultó ser el tiempo: aquellos que dudaban de su pericia disponían de todo el necesario para simular una y otra vez el accidente y, por tanto, reaccionar de forma distinta. Pero allá arriba, él sólo contó con unos pocos segundos para decidir cómo salvar las 155 vidas a su cargo.
Puede que las decisiones que se han tomado en las últimas horas en defensa de la legalidad constitucional no sean las mejores o las más audaces, pero, desde luego, son las que se han tenido que adoptar con el escaso margen de tiempo del que ha dispuesto el Estado de Derecho para defenderse de un ataque sin precedentes en nuestra historia reciente.
Víctor Sunkel
Abogado penalista