Tarjeta amarilla al Barça

Estalló la bomba deportiva, que diría aquél. Las investigaciones iniciadas por un presunto delito de apropiación indebida contra Sandro Rosell por el millonario fichaje de Neymar han derivado finalmente en la eventual constatación de un posible delito fiscal del que resultaría hipotéticamente responsable el Fútbol Club Barcelona, ya que, a criterio de la fiscalía, el club habría dejado de ingresar al Fisco la cantidad de 9,1 millones merced a "contratos simulados" y "operaciones de ingeniería financiera" tendentes, precisamente, a evadir la costosísima carga tributaria del fichaje del jugador estrella del Barça.
En tal medida, la petición cursada en el día de ayer por el fiscal José Perals al juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz de imputar al Fútbol Club Barcelona por un presunto delito fiscal debe entenderse ajustada a Derecho desde que a finales de 2010 se introdujera en el Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas vía artículo 31 bis y se incluyeran los delitos contra la Hacienda pública entre las infracciones que hacían nacer la responsabilidad penal de las empresas según reza el artículo 310 bis del Código Penal.
Las consecuencias para el mencionado club en el caso de que finalmente recayera una sentencia de signo condenatorio no serían nada pequeñas en el campo de juego de las hipótesis, puesto que no sólo el máximo responsable del club en la época de la comisión del ilícito (Rosell) podría llegar a afrontar penas de dos a seis años de prisión y una multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada, sino que, adicionalmente, la propia entidad deportiva sería condenada a pagar una multa del doble al cuádruple de la cantidad presuntamente defraudada, además de perder la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por tiempo de tres a seis años.
Pero si el marcador, en tal caso (y al margen de la suerte procesal de Rosell), podría llegar a parecer ya bastante adverso para el Fútbol Club Barcelona, lo cierto es que el Código Penal no agotaría sus previsiones punitivas en las antedichas sanciones pecuniarias, toda vez que el ordenamiento penal prevé asimismo la posibilidad de que el juez sentenciador adoptase contra la entidad alguna de las siguientes condenas añadidas (muy improbables en el caso analizado): su disolución, la suspensión de sus actividades por un plazo de hasta cinco años, la clausura de sus locales y establecimientos por un tiempo no superior a cinco años y la intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores por plazo que no excederá de cinco años.
Aunque todo lo expuesto pueda resultar desconocido o llamativo para una gran parte del público que se asoma con sorpresa a la audaz petición del fiscal José Perals, no lo es en absoluto para los juzgados y tribunales españoles que, cotidianamente, investigan o juzgan delitos de esta naturaleza. En todo caso, el partido no ha hecho nada más que comenzar.
El club podría sufrir una multa de 32 millones, ser disuelto o suspender su actividad hasta cinco años.
Víctor Sunkel
Abogado Penalista