Tarjetas corporativas vs tarjetas "black": se abre el debate

Se veía venir. En las últimas semanas se habían acumulado en la mesa del magistrado Fernando Andreu diversas peticiones de la Fiscalía y las acusaciones populares demandando la inmediata imputación de los Consejeros de Caja Madrid que, al parecer, autorizaron la emisión y entrega de tarjetas de crédito distintas a las corporativas, y la de los directivos de dicha entidad que hicieron, o no, uso de las mismas.
El resultado de la presión se ha cristalizado en el Auto dictado en el día de ayer por el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, que decreta la imputación y declaración en tal calidad de los Consejeros (que deberán comparecer en el Juzgado a partir del próximo 16 de febrero), dejando en suspenso momentáneo (a expensas del resultado de tales diligencias de investigación) la toma de declaración de numerosos altos directivos de la exCaja de Ahorros que dispusieron de las tarjetas objeto de investigación judicial.
Los primeros, probablemente serán interrogados, y deberán justificar, el por qué de la decisión de poner en circulación las denominadas tarjetas black (que necesario es recordarlo, se hizo muchísimo antes de que Caja Madrid fuera rescatada y tuviese acceso a la inyección de liquidez del FROB) y qué tratamiento fiscal resolvieron otorgar al referido medio de pago. Y desde luego, si su pretendida opacidad fiscal era o no conocida por los tenedores de las tarjetas en el momento de su entrega o posteriormente. De esta manera, parece evidente que el futuro procesal del segundo grupo de imputados –el de los altos directivos– podría quedar muy vinculado a las manifestaciones que sobre este último particular ofrezcan los primeros, pues no en vano, la defensa de aquellos pasará muy probablemente por alegar, de un lado, que no tuvieron participación alguna en la decisión de emitir y entregar las reiteradas tarjetas de crédito (al ser ajenos al Comité de Dirección que las aprobó, que se traduciría en jerga penal como dominio funcional del hecho) y, de otro, en la ignorancia de que Caja Madrid ni declarara su existencia al fisco ni, por ende, tributara por las mismas.
Y es en este segundo grupo de imputados –cuya condición aún no está del todo decidida a tenor de contenido del Auto judicial– donde la discusión jurídica puede tornarse más sugestiva por dos razones de distinto calado. Por una parte, por la propia naturaleza de las tarjetas y las circunstancias que acompañaron a su entrega a los distintos directivos. En este sentido, la resolución judicial conocida ayer aprovecha para transcribir parcialmente la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2014 –de la que, curiosamente, se hicieron eco hace muy pocas fechas algunos medios de comunicación– por la que el Alto Tribunal venía a recordar de manera harto enfática, en un caso de utilización indebida de una tarjeta de crédito corporativa por un directivo, que "el más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales que sean ajenos al ámbito de la empresa que la sufraga". No obstante, el Auto de Andreu también reconoce que los altos directivos de la entidad "ya disponían de otra tarjeta de empresa" que se utilizaba, en efecto, para tales menesteres, lo que excluiría, por ende, que las tarjetas cuestionadas fuesen consideradas en su momento por sus tenedores como auténticas tarjetas de empresa destinadas a satisfacer gastos de representación, sino más bien al contrario, como una remuneración más en especie ofrecida por la empleadora de la que podían disponer libremente. Y por otra parte, tampoco puede orillarse que la decisión de imputar a los altos directivos de Caja Madrid ha llegado a principios de 2015, debiendo tenerse en cuenta que muchos de ellos dejaron de prestar sus servicios para Caja Madrid y/o dejaron de usar las tarjetas –si es que lo hicieron– muchos años atrás, pudiendo beneficiarse en tal caso de los plazos de prescripción de 5 o 10 años (dependiendo de las sumas dispuestas) previstos en el artículo 131 del Código Penal y, consecuentemente, quedar exentos de toda responsabilidad penal, incluso antes de tener que comparecer ante el Instructor.
De esta forma, el estudio de la casuística y particularidades de cada uno de los 51 imputados pendientes de serles recibida o no declaración judicial resultará capital para determinar su línea de defensa en el caso.
Las acusaciones han elevado la presión para buscar culpables en el caso de las tarjetas ‘black’.
Muchos imputados dejaron de usar las tarjetas hace años y podrían recurrir a la prescripción.
Víctor Sunkel
Abogado Penalista