January 16, 2016

Todo al negro

Todo al negro

Esta es la apuesta de la Fiscalía Anticorrupción que, en forma de escrito de acusación, quedó lanzada ayer mismo encima de la mesa del juez Andreu en el ya conocido caso de las denominadas tarjetas black de Bankia.

Y es que la Fiscalía sostiene  en su acusación que Miguel Blesa, primero, y Rodrigo Rato, después, autorizaron la emisión y entrega de tarjetas de crédito distintas a las corporativas a altos directivos de dicha entidad e, igualmente, hicieron un uso personal de las mismas.

El fiscal apunta, además de a Blesa y Rato, a un total de 64 exresponsables de Caja Madrid y Bankia, entre los que se encuentran exconsejeros y ex altos directivos (algunos de los cuales, dicho sea de paso, han tenido la prudencia de devolver el total o una gran parte de las cantidades de las que dispusieron sirviéndose de sus tarjetas).

A los exconsejeros, y principalmente a Blesa y Rato, se les acusa de haber creado e impulsado (el primero) y permitido en su época (el segundo) la entrega de unas tarjetas distintas a las ordinarias –y al margen del circuito ordinario de solicitud, aprobación, emisión y cancelación de las tarjetas de empresa–, con las que los consejeros y altos directivos de la entidad podían satisfacer todo tipo de gastos, incluso personales, consagrándose así una "suerte de sistema retributivo que carecía de todo amparo legal o previsión estatutaria".

De esta manera, y como acusados, los máximos responsables de Caja Madrid y Bankia deberán justificar en el juicio oral el por qué de la decisión de poner en circulación las denominadas tarjetas black (que necesario es recordarlo, se hizo muchísimo antes de que Caja Madrid fuera rescatada y tuviese acceso a la inyección de liquidez del FROB) y qué tratamiento fiscal resolvieron otorgar al referido medio de pago, y desde luego si su pretendida opacidad fiscal era o no conocida por los tenedores de las tarjetas en el momento de su entrega o posteriormente.

Consecuentemente, parece evidente que el futuro procesal del segundo grupo de acusados (los altos directivos usuarios de las tarjetas) pasará muy probablemente por alegar, de un lado, que no tuvieron participación alguna en la decisión de emitir y entregar las reiteradas tarjetas (al ser ajenos al Comité de Dirección que las aprobó) y, de otro, en la ignorancia de si Caja Madrid declararía o no su existencia a la Hacienda Pública.

Y es en este segundo grupo de acusados donde la discusión jurídica se vuelve más interesante por dos razones. De un lado, por la propia naturaleza de las tarjetas y las circunstancias que acompañaron a su entrega a los distintos directivos; en este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2014 recordaba de manera harto enfática, en un caso de utilización indebida de una tarjeta de crédito corporativa por un directivo, que "el más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales que sean ajenos al ámbito de la empresa que la sufraga". Y de otro, porque los altos directivos de la entidad ya disponían de otra tarjeta de empresa que se utilizaba, en efecto, para cubrir gastos de representación, lo que excluiría, por ende, que las tarjetas cuestionadas fuesen consideradas en su momento por sus tenedores como auténticas tarjetas de empresa destinadas a satisfacer gastos corporativos, sino más bien como una remuneración en especie de la que podían disponer libremente. Por consiguiente, la discusión se centrará, fundamentalmente, en etiquetar a las tarjetas como normales o black.

La ruleta ha comenzado a girar y, por su parte, el fiscal ha apostado todo al negro.

Víctor Sunkel

Abogado penalista

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