Todos los mecanismos jurídicos posibles antes de la intervención
La pregunta que ronda en la cabeza de todos es: ¿En qué mecanismos está pensando <strong>Mariano Rajoy</strong> para detener el <strong>desafío soberanista</strong>? El <strong>presidente del Gobierno</strong> evita públicamente mencionar de forma explícita cualquiera de ellos por dos motivos. Por un lado no quiere dar más carnaza al victimismo <strong>independentista</strong>, que espera cualquier concreción que venga de <strong>Madrid</strong> para dar impulso al movimiento, y minimizar de paso las disensiones internas. Y por otro lado, porque se trata de un escenario absolutamente nuevo, que los servicios jurídicos de <strong>Moncloa</strong> estudian todavía para evitar pasos en falso. Sobre la mesa está el <strong>Tribunal Constitucional</strong> y su nuevo empoderamiento tras la reforma del <strong>Congreso</strong>; el<strong> artículo 155 de la Carta Magna</strong> y el <strong>Código Penal</strong>, básicamente. Los juristas consultados se inclinan mayoritariamente por no utilizar uno de ellos, sino todos y de forma paulatina. De esta forma se cumplirían las dos máximas de <strong>Rajoy</strong>: no caer en dejación de funciones como garante de la ley y, a su vez, actuar con <strong>"prudencia y proporcionalidad", algo que ha repetido últimamente.</strong>
Por pasos. Ahora mismo, el <strong>Gobierno</strong> se encuentra con una moción presentada por <strong>Junts pel Sí</strong> y la <strong>CUP</strong> registrada en el <strong>Parlament</strong> y cuyo texto supone un desacato a la autoridad en toda regla. El ministro de Justicia, <strong>Rafael Catalá</strong>, aseguró ayer que el Ejecutivo estudia si la moción tiene en sí "naturaleza jurídica" para poder impugnarla. El texto mantiene una analogía con la declaración del Parlament de enero de 2013, que definía a Cataluña como "sujeto político y jurídico soberano" y defendía el "derecho a decidir", pero la registrada esta semana es mucho más agresiva: asegura que "el Parlament y el proceso de desconexión democrática no se supeditarán a las decisiones de las instituciones del Estado español", incluido el <strong>Constitucional</strong>. Insta además a tramitar en un máximo de 30 días las leyes del "proceso constituyente", e insta al futuro Govern a cumplir "exclusivamente" las normas catalanas.
A pesar de la dureza del texto, los expertos creen que es pronto para actuar. El <strong>catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III, José Manuel Vara Santos</strong>, piensa que "la declaración de voluntad, hasta que no tenga forma jurídica, no es recurrible ni se puede hacer nada", indica. De la misma opinión es <strong>Andrés Betancor, catedrático de Derecho Administrativo:</strong> "No podemos condenar a nadie por su pensamiento o sus declaraciones. Debe tener consecuencias jurídicas".
La prudencia manifestada deja paso a un consenso sin matices una vez se haya aprobado por el <strong>Parlament</strong> este documento: entonces sí sería claramente recurrible al <strong>Tribunal Constitucional</strong>. Sin embargo, existen expertos que consideran que el recurso al <strong>Alto Tribunal</strong> podría producirse incluso antes de su votación: "Si la mesa lo admite a trámite y da curso para que el Pleno se pronuncie, es un acto de gobierno parlamentario, y se puede recurrir", detalla <strong>Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED</strong>. Este paso, por ahora, no se ha dado, ya que sendos recursos de <strong>PP, Ciudadanos y PSC</strong>, bloquearon su tramitación.
Sea en su admisión a trámite o tras su votación (que será favorable), en ese momento el <strong>Gobierno</strong> no tendrá más excusas para dilatar una <strong>acción judicial contundente.</strong>
A partir de entonces es cuando se abre un abanico de posibilidades. ¿Cuál de los instrumentos cabe utilizar contra la secesión? Los juristas consideran que lo más acertado sería utilizar un recurso ante el <strong>Tribunal Constitucional</strong>. La reforma de la Ley del Tribunal Constitucional, en vigor desde el pasado 17 de octubre, permite a este organismo, además de anular el texto, aplicar sanciones y suspensión del cargo a sus responsables políticos. La anulación del texto solo conllevaría eso, pero debería incluir explícitamente un apercibimiento bajo delito de desobediencia para que se acatase esta norma, indica el <strong>abogado penalista Víctor Sunkel</strong>. "Ahí falló el Constitucional con el recurso [en la pseudoconsulta] del 9-N, en no advertirle a Artur Mas que estaba incurriendo en un delito", añade.
A la vista del color de las cosas, cabe pensar que los responsables políticos independentistas no tienen intención de obedecer al TC, como además ya ponen por por escrito en la moción. Y, entonces, ¿sobre quién recaería la responsabilidad? Torres del Moral sostiene que "el peso está en el presidente de la Cámara, responsable máximo, y si se extiende sería a los componentes de la mesa, y pudieran ser los siete". Matiza que "no tiene sentido" suspender a los 135 diputados, porque, por otro lado, el voto es secreto. Vara Santos añade que la posible suspensión o sanción debería recaer "convenientemente en las personas responsables" de desarrollar la declaración, como en la creación de la Hacienda catalana.
De nuevo, es probable que no se acaten estas suspensiones y los miembros del <strong>Parlament</strong> o del <strong>Govern</strong> sigan ejerciendo. Los juristas discrepan aquí si utilizar el<strong> artículo 155 o el Código Penal</strong>. El texto de la <strong>Constitución</strong> dice que si se atenta "gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la comunidad autónoma", con mayoría absoluta del Senado (la Diputación permanente de las Cámaras sería ahora en período electoral), "podrá adoptar las medidas necesarias" para el "cumplimiento forzoso". Aunque no ha sido nunca desarrollado, "es suficientemente específico para que se pueda desarrollar", explica <strong>Víctor Sunkel.</strong>
La alternativa sería aplicar el <strong>Código Penal, en el título XXIII, de Delitos contra la Constitución, en su artículo 472, de Rebelión, o 544, de Sedición.</strong> De hecho, <strong>UPyD</strong> presentó ayer una querella por sedición contra <strong>Junts</strong> <strong>pel Sí y la CUP</strong>. <strong>Sunkel</strong> delega esta fórmula al último recurso, ya que tiene "carácter de última ratio, es la última trinchera en defensa de la legalidad. Este último remedio solo debe actuar en casos excepcionales", dice el abogado, quien se decanta por el <strong>Artículo 155</strong>. Torres del Moral también indica que la <strong>Carta Magna</strong> habilitaría a <strong>Rajoy</strong> a "hacerlo todo", desde poner a los <strong>Mossos</strong> a su disposición a <strong>intervenir la televisión pública</strong>. No habría recurso posible. <strong>Mas</strong> podría acudir <strong>"al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y ante el Parlamento Europeo y la Asamblea General de la ONU"</strong>, aunque sin éxito. Sin embargo, <strong>Betancor</strong> pide <strong>evitar el 155</strong>: "es lo que quieren, que se suspenda la autonomía; eso obligaría a la tutela de la Unión Europea; ante todo, mucha calma", pide.
<strong>"Si la mesa lo admite a trámite y le da curso, es un acto de gobierno recurrible", dice Torres.</strong>
<strong>"El código penal tiene carácter de última ratio, es la última trinchera de la legalidad", dice Sunkel.</strong>