Una de romanos
Societas delinquere non potest. O lo que es lo mismo, “la sociedad no puede delinquir”. Quizás, comenzar con un latinajo no es la mejor forma de empezar, pero la importancia que tiene en el caso de la pieza nº 9, instruida por el Magistrado Manuel García Castellón en el conocido como caso Villarejo, resulta ser capital. Así que, me crean o no, no he querido marcarme sin más un quidquid latine dictum sit, altum videtur, esto es: “cualquier cosa que se diga en latín, suena más profunda”.
Hasta 2010, y desde tiempo de los romanos, se entendía que las sociedades (las corporaciones) no podían ser sujetos activos de ningún delito. No podían cometer delitos. En tal medida, y hasta 2010, nuestro Código Penal sólo sancionaba personalmente a quien representara -de hecho o de derecho- a la persona jurídica vía artículo 31 cuando en su seno se producía algún acto delictivo. Por tanto, si en una empresa algún trabajador, o un responsable de la misma, decidía cometer un hecho delictivo la sociedad no podía ser reprendida penalmente. Únicamente cabía la posibilidad de que la misma tuviera que hacer frente, a lo sumo, a las consecuencias civiles del delito. Esto es, a pagar la indemnización oportuna, si es que se había ocasionado algún daño con tal actuar criminal.
Sin embargo, en 2010 el legislador decidió acabar con nuestra tradición milenaria y acomodarla a las exigencias de la Unión Europea, que ya, por aquel entonces, había abandonado los postulados romanos glosados por el penalista Von Liszt. Y lo hizo incorporando desde ese momento, y hasta ahora, la responsabilidad penal de la persona jurídica, pese a que en principio, excluyera incomprensiblemente de tal responsabilidad a los partidos políticos y sindicatos.
La decisión adoptada ayer por del Magistrado García Castellón ha venido a poner de actualidad esta construcción jurídica. Y lo ha hecho tras aceptar con inusitada celeridad la petición cursada en tal sentido a finales de la semana pasada por la Fiscalía Anticorrupción. Además, los delitos por los que se ha llamado como investigada a la entidad no son cualesquiera, pues, de momento, la instrucción de la causa apunta a la presunta comisión de los delitos de corrupción en los negocios, cohecho y descubrimiento y revelación de secretos. Todos ellos llevan aparejadas penas privativas de libertad, si fueran cometidos por personas físicas. Pero como la empresas, corporaciones y entidades jurídicas no pueden ir a prisión, nuestro Código Penal prevé como sanción la imposición de fuertes multas que, en el caso analizado, podrían llegar a suponer para el banco el desembolso de entre 48.600 euros hasta la friolera de 21.600.000 euros.
Pero antes de que tal eventualidad pueda llegar a suceder, para lo que resta aún toda la investigación iniciada hace sólo unas semanas, el BBVA deberá primero designar a una persona física para que le represente ante el Juzgado en este proceso penal. Es verdad que, en realidad, esa persona designada no arriesgará absolutamente nada, pues las multas, caso de imponerse en sentencia, las tendría que abonar la entidad de crédito. Pero no es menos cierto que el individuo que tenga que comparecer en las próximas semanas ante el García Castellón deberá responder al Juez y la a Fiscalía a cuestiones nada fáciles como, por ejemplo, quién, y con conocimiento de quiénes, se decidió interceptar las comunicaciones de terceros por encargo del banco.
Esto no ha hecho nada más que empezar, no obstante flota en el aire una cuestión nada insignificante: al parecer parte de los hechos investigados se remontarían a 2004, cuando el societas delinquere non potest era la norma. Por consiguiente, es posible que gran parte de las supuestas conductas delictivas no puedan ser castigadas por aplicación del principio de nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, otro latinajo más cuya traducción vendría a decir que nadie puede ser castigado sin que una ley previa sancione la conducta que se entiende como penalmente reprobable.