Ampliación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
Desde que se reformó el Código Penal en 2010, las personas jurídicas tienen responsabilidad penal diferenciada de la de sus administradores. ¿Sabes que dos reformas recientes han ampliado la responsabilidad penal de las empresas? Te contamos todo en este post.
Reforma del Código penal y ampliación de la responsabilidad penal de persona jurídicas
En enero de 2023 entró en vigor la reforma del Código Penal realizada por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, y el 7 de septiembre de 2022 entró en vigor, a su vez, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (la llamada Ley del sí es sí).
Con estas dos nuevas leyes se han aumentado los delitos de los que pueden ser penalmente responsables las personas jurídicas y, por lo tanto, se ha ampliado su responsabilidad penal.
Las reformas son las siguientes:
Delito de trato degradante – artículo 173.1 del Código Penal
En este artículo se ha introducido un último párrafo en el apartado 1. Dicho apartado establece lo siguiente:
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Igual pena se impondrá a quienes, teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a los familiares o allegados de la misma.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Por lo tanto, las empresas tendrán responsabilidad penal en el caso de actos hostiles o humillantes que supongan un grave acoso contra la víctima y se produzcan de forma reiterada en el ámbito laboral.
Delito de acoso sexual – artículo 184 del Código Penal
También se ha reformado el artículo 184 del Código Penal relativo al delito de acoso sexual. Dicho artículo establece que:
1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.
(…)
5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atenidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Por lo tanto, en los casos de acoso sexual las empresas podrán ser condenadas a multas de seis mese a dos años.
Delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores – artículo 189 ter del Código Penal
En el caso de delitos de prostitución, explotación sexual o corrupción de menores se ha regulado la disolución de la persona jurídica de forma imperativa (hasta ahora era potestativa para el juez).
Delito de descubrimiento y revelación de secretos – artículo 197 del Código Penal
Se añade una nueva conducta tipificada que consiste en el reenvío, revelación o cesión de imágenes o grabaciones audiovisuales de carácter íntimo, sin el consentimiento de la persona afectada.
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