Atenuantes de la responsabilidad penal de personas jurídicas
La responsabilidad penal de las personas jurídicas se regula desde hace unos años en el Código Penal. Esta responsabilidad se puede eliminar en determinadas circunstancias y puede ser reducida mediante las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas reguladas en el mismo cuerpo legal. En este post analizamos cuáles son estas circunstancias.
Regulación en el CP de las atenuantes de la responsabilidad penal de las empresas
Las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se regulan en el artículo 31 quater del Código Penal que establece lo siguiente:
Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:
a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.
b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.
d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
¿Se aplican a las personas jurídicas las mismas atenuantes que a las personas físicas?
Tal y como hemos visto el artículo regulador de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas dice expresamente que “solo podrán aplicarse” por lo que excluye la aplicación de cualquier otra circunstancia atenuante que no se haya regulado expresamente. En este sentido, el Tribunal Supremo se ha pronunciado expresamente sobre la inaplicabilidad de determinadas circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal referidas a la persona física. Por ejemplo, el TS ha resuelto que la circunstancia atenuante de las dilaciones indebidas (que se aplica a las personas físicas) aunque podría ser aplicada a las personas jurídicas no se aplica, puesto que se excluye por el Código Penal, pero esto no impide que dicha circunstancia pueda ser tenida en cuenta a la hora de graduar la pena.
Sin embargo, el Tribunal Supremo sí ha aplicado la atenuante de reparación del daño a personas físicas y a jurídicas, siendo una atenuante regulada para personas físicas.
Por lo tanto, aunque en principio las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal de las personas jurídicas son las reguladas en el artículo 31 quater del Código Penal, no existe una jurisprudencia clara con respecto a la aplicación de las circunstancias atenuantes de las personas físicas a las jurídicas. En definitiva, si tu empresa es acusada de la comisión de un delito es fundamental contar con la ayuda de un despacho de abogados penalistas expertos que analicen el caso y determinen la aplicación de circunstancias eximentes y atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.