Cómo funciona la prueba indiciaria en el delito de blanqueo de capitales
El delito de blanqueo de capitales se puede definir como una conducta que tiene como objetivo introducir bienes que tienen una procedencia ilícita en el mercado legal. De hecho, la conducta tipificada en el Código Penal consiste en esconder, ocultar o disfrazar la ubicación, el destino o la propiedad de los bienes, entre otros aspectos. La pregunta que nos planteamos en este artículo es sí puede aplicarse la prueba indiciaria en el delito de blanqueo de capitales y cómo se considera esta prueba por los tribunales.
Prueba directa e indiciaria en el delito de blanqueo de capitales
Como regla general podemos distinguir dos tipos de prueba en derecho penal:
- La prueba directa, en la que el hecho que se quiere probar surge de la práctica de la prueba, sin necesidad de que se haga ningún razonamiento adicional. Por lo tanto, este tipo de prueba es capaz de convencer al juez de un determinado hecho por sí misma.
- La prueba indirecta o indiciaria (también denominada circunstancial) en la que la demostración del hecho no surge de la práctica de la prueba, sino que hay que hacer una serie de razonamientos.
La prueba indiciaria en el delito de blanqueo de capitales
En el caso del delito de blanqueo de capitales, tal y como hemos visto, se debe probar la ocultación y el engaño, que son muy difíciles de probar con una prueba directa. Por lo tanto, en estos casos, en un gran número de ocasiones se debe utilizar una prueba indiciaria.
Las pruebas indiciarias más habituales en el delito de blanqueo de capitales
El Tribunal Supremo ha analizado en diversas ocasiones la prueba indiciaria en el delito de blanqueo de capitales y ha destacado como los indicios más habituales en este tipo de delito los siguientes:
- La elevada cantidad de dinero involucrada en los hechos.
- La vinculación del autor del delito de blanqueo de capitales con actividades ilícitas o grupos relacionados con actividades ilícitas.
- El incremento patrimonial inusual en la persona que ha cometido presuntamente el delito de blanqueo.
- La imposibilidad de justificar la procedencia lícita de los bienes o del dinero.
- La existencia de entramados financieros o sociedades pantalla en las que no se detecte la realización de actividades lícitas.
Requisitos de la prueba indiciaria en el delito de blanqueo de capitales
Para que una prueba indiciaria pueda considerarse como válida para probar la existencia de un delito de blanqueo de capitales se tienen que dar una serie de requisitos, que son los siguientes:
- Que exista una pluralidad de hechos o indicios.
- Que los hechos que sirven de base estén acreditados con una prueba directa, para evitar que los hechos no se prueben con una concatenación de pruebas indiciarias.
- Que sean periféricas respecto al hecho a probar.
- Las pruebas indiciarias deben estar relacionadas entre sí.
- Que la relación entre el hecho a probar y el indicio sea racional.
- Que se pueda motivar en la sentencia que se dicte cómo se llega a la prueba del hecho en base a la prueba indiciaria.
Por lo tanto, en un delito de blanqueo de capitales la valoración de la prueba es compleja y hay que analizar cada caso conocer sus circunstancias.