¿Cómo se inicia un proceso penal?
Cuando no se conoce a fondo el proceso penal es fácil confundirlo con le civil y utilizar términos que no son del todo correctos, sobre todo en lo que se refiere a la forma de iniciarlo. Básicamente, existen tres formas de comenzar un procedimiento penal que son: la denuncia, la querella y la actuación del juez instructor de oficio. A continuación, las vemos con detenimiento.
¿Qué es la denuncia?
La denuncia se regula en los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se puede definir como un acto por el que se pone en conocimiento de la autoridad competente la existencia de unos hechos que pueden ser constitutivos de delito.
La denuncia se puede presentar:
- Ante los juzgados de instrucción que iniciarán la comprobación de los hechos denunciados para verificar si se trata o no de un delito.
- Ante el Ministerio Fiscal que una vez que las reciba la enviará a la autoridad judicial, procederá a su archivo o realizará las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos. Si el fiscal ve indicios de delito procederá a presentar una querella.
- Ante la policía o la guardia civil. La policía realizará averiguaciones que recogerá en un atestado.
¿Qué es la querella?
La querella se regula en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y es el acto mediante el cual una persona comunica a un órgano judicial la existencia de unos hechos presuntamente delictivos e informa de su voluntad de ser parte en el proceso penal. La querella debe ir firmada por abogado, procurador y querellante.
Existen dos tipos de querella:
- La pública. La presenta el Ministerio Fiscal. Por ejemplo, se utiliza en casos en los que la víctima del delito sea un menor y sus padres no hayan denunciado.
- La privada. Se presenta por una persona particular que es la ofendida por el delito.
El contenido mínimo de la querella es el siguiente:
- Nombre o denominación social del querellante.
- Nombre o denominación social del querellado.
- Delito presuntamente cometido.
- Relación de los hechos.
- Solicitud de la realización de diligencias para la comprobación del delito y para el aseguramiento de personas y bienes.
El inicio del proceso penal por el juez instructor
La tercera vía, tal y como veíamos al inicio, para comenzar el proceso penal es que lo haga de oficio el juez instructor. Esto sucede en aquellos delitos que el Código Penal considera públicos en los que el juez debe iniciar una investigación para aclarar los hechos.
El juez puede llegar a tener conocimiento de un delito de varias formas: porque se ha difundido la opinión de que se ha cometido un delito por una persona, porque las personas de un lugar han tenido conocimiento de la comisión de un delito, porque el delito se comete ante el propio juez o porque una persona cuenta al juez el delito en una confidencia.
Sin embargo, en estos casos no es el juez penal el que ejerce la acción penal, sino que deberá existir otro acusador.
Tal y como has visto, es importante conocer las formas en que comienza un proceso penal y para actuar correctamente es aconsejable actuar con la ayuda de abogados penalistas expertos.