Consecuencias de cometer un fraude contra el seguro
Reclamar una indemnización por un accidente que no se ha producido, exagerar los daños sufridos o simular una lesión que no existe son algunas de las conductas con las que se suele intentar defraudar a las compañías de seguros. Sin embargo, cometer un fraude contra el seguro puede ser una conducta constitutiva de delito. En este post te contamos las consecuencias de este tipo de acciones.
¿Qué puede considerarse un fraude contra el seguro?
Existen diversas acciones, que pueden parecer inocuas, pero que son un fraude contra la compañía de seguros. Algunas de las más frecuentes son las siguientes:
- Ocultar información a la compañía.
- Dar información incorrecta o falsa.
- Simular un siniestro que no se ha producido.
- Exagerar las consecuencias de un siniestro.
En estos casos la persona asegurada actúa de mala fe y con la intención de obtener un beneficio, es decir, que la compañía de seguros pague por algo que no le corresponde.
¿Qué consecuencias tiene el fraude a un seguro?
Las conductas que hemos visto tienen consecuencias que pueden ser más o menos graves según los casos. Son las siguientes:
- Rescisión de la póliza de seguro. La compañía rescindirá automáticamente el seguro contratado.
- Información a otras compañías. La información sobre los fraudes de los asegurados se comparte entre las compañías, por lo que, en el caso en que el asegurado quiera contratar otro seguro, tendrá dificultades.
- Pérdida de la indemnización. El asegurado perderá el derecho a ser indemnizado por el siniestro.
- Consideración como delito de estafa. Esta es la consecuencia más grave puesto que el asegurado puede ser condenado a pagar una multa o a ir a la cárcel.
- Consideración de un delito de falsedad documental. En el caso en que el asegurado utilice documentos falsos para hacerlos pasar como reales, podrá ser castigado también por un delito de falsedad documental con penas de seis meses a seis años de prisión.
¿En qué consiste el delito de estafa a un seguro?
El delito de estafa se regula en el artículo 248 del Código Penal que en su apartado 1 establece lo siguiente:
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
En cuanto a la pena por el delito de estafa podrá ser una pena de prisión de seis meses a tres años y si la cuantía defraudada no excede de 400 euros, la pena será de multa de uno a tres meses. Además, se pueden agravar las penas (de uno a seis años) y las multas (de seis a doce meses), en determinados casos, como cuando el valor de lo defraudado supere los 50.000 euros, por ejemplo.
Tal y como has visto, el fraude contra el seguro puede tener consecuencias graves por lo que es necesario evitar ese tipo de conductas y acudir a un abogado penalista en el caso en que haya una acusación de estafa.