Cuestiones prejudiciales en el ámbito penal
En numerosas ocasiones en el proceso penal se suscitan aspectos que deben ser analizados por otras jurisdicciones, por ejemplo, la civil, la administrativa o la laboral. En el artículo de te contamos en qué consisten las cuestiones prejudiciales, donde se regulan y qué efectos tienen.
¿Qué son las cuestiones prejudiciales y dónde se regulan?
Las cuestiones prejudiciales son aspectos que, con carácter previo, se deberán resolver por una jurisdicción distinta a la que está conociendo del proceso.
En el ámbito penal, las cuestiones prejudiciales se regulan en los artículos 3 a 7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establecen lo siguiente:
- La regla general es que los tribunales penales pueden resolver las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales que se planteen como consecuencia de los hechos perseguidos, cuando esas cuestiones estén tan relacionadas con el hecho punible que sea imposible la separación.
- Excepcionalmente, si la cuestión prejudicial puede ser determinante de la culpabilidad de la inocencia, el juez penal suspenderá el procedimiento hasta que se resuelva la cuestión prejudicial. En este caso el juez o Tribunal criminal puede establecer un plazo, que no será superior a dos meses, para que las partes del proceso penal acudan al juez o Tribunal civil o contencioso administrativo competente. En el supuesto en que las partes no acudan al juez civil o administrativo el secretario judicial reanudará el procedimiento penal.
- Si la cuestión prejudicial se refiere a la validez de un matrimonio o a la supresión de estado civil se deberán resolver por el juez civil competente.
- En el caso en que la cuestión prejudicial se refiere al derecho de propiedad sobre un inmueble o a otro derecho real, el Tribunal criminal podrá resolver sobre ella.
- En el caso en que el juez penal deba conocer de una cuestión prejudicial civil o administrativa deberá aplicar el derecho civil o administrativo.
¿Qué tipos de cuestiones prejudiciales existen?
Por lo general, se distinguen dos tipos de cuestiones prejudiciales:
- Cuestiones prejudiciales no devolutivas. Son aquellas en las que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la resolución por parte del órgano penal
- Cuestiones prejudiciales devolutivas. Son aquellas en las que el juez penal no puede resolver la cuestión y debe suspender el proceso hasta que el órgano jurisdiccional competente resuelva. Las cuestiones prejudiciales devolutivas se deben plantear de forma imperativa en los siguientes casos:
- En el supuesto en que la prejudicialidad se refiera a la validez de un matrimonio o a un delito de supresión del estado civil.
- En el caso en que se plantee una cuestión de inconstitucionalidad por el juez penal ante el Tribunal Constitucional.
- Finalmente, en el supuesto en que se plantee una cuestión de derecho de la Unión Europea que influya en la sentencia penal, siempre y cuando se hayan agotado todos los recursos en el procedimiento penal español.
Tal y como has visto el tema de las cuestiones prejudiciales es complejo por lo que si surgen en el procedimiento penal deben ser analizadas por un abogado penalista que estudie el tema y analice la posibilidad de que el procedimiento penal se suspenda hasta que se resuelva la cuestión prejudicial.