Delito de ecocidio: qué es y novedades
La acción humana es la que produce más daños en el medioambiente, por eso, en 2021 surgió la definición del delito de ecocidio. En este post te contamos en qué consiste y qué novedades se han producido recientemente.
¿Qué es el delito de ecocidio?
Todos recordamos desastres ambientales de los últimos años como el accidente de la mina de Aznalcóllar en el que se vertieron cinco millones de metros cúbicos de residuos tóxicos en el Parque de Doñana o el hundimiento del petrolero Prestige frente a las costas de Galicia.
El daño y la destrucción del ecosistema que estamos viendo desde hace años han hecho surgir el concepto de delito de ecocidio que es el siguiente:
Acto ilícito y arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos y duraderos en el medioambiente.
La definición se ha realizado por diversos juristas y contiene elementos importantes como:
- Acto arbitrario. Quiere decir que se deberá tratar de un acto de imprudencia temeraria que produce daños excesivos en relación a la ventaja social o económica que supone. Pero, basta con que exista un riesgo, es decir, que no se tomen las medidas adecuadas para prevenir el daño, para que se considere que existe el delito. Por lo tanto, no es necesario que se produzca el daño efectivo.
- Daños Graves. Se considera que un daño es grave cuando causa cambios muy adversos en el medioambiente, incluidos los efectos sobre la vida de las personas o los recursos naturales, culturales o económicos.
- Daño extenso. Un daño es extenso cuando supera las fronteras de un estado o afecta a todo un ecosistema, una especie o un número muy elevado de personas.
- Daño duradero. Un daño duradero es un daño que es irreversible, puesto que no se repara fácilmente en un plazo razonable.
- Medioambiente. El término medioambiente incluye: la Tierra, la biosfera, la criosfera, la litosfera, la hidrosfera, la atmósfera y el espacio ultraterrestre.
Novedades sobre el delito de ecocidio en España
En julio de este año la Comisión de Transición Ecológica del Congreso de los Diputados aprobó que se añada el ecocidio a los delitos que se pueden juzgar por la Corte Penal Internacional (CPI). Hasta ahora se podían juzgar por esta corte los siguientes delitos: genocidio, agresión, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Estos delitos están contenidos en el Estatuto de Roma por el que se rige la CPI. Aunque el concepto de ecocidio existe desde hace años, quedó fuera del Estatuto y ahora se ha retomado la necesidad de incluirlo.
Uno de los aspectos más importantes en relación al Estatuto de Roma es que hay países como Estados Unidos, Rusia, China, Arabia Saudí o India, que no lo han ratificado o firmado, por lo que no se les aplica.
En definitiva, el delito de ecocidio se espera que se incorpore en un plazo breve de tiempo al Estatuto de Roma de manera que la CPI pueda perseguir este tipo de delitos y se proteja el medioambiente de desastres que se pueden evitar.