El secreto profesional de los abogados en los casos de blanqueo de capitales
Los abogados, en su día a día, intervienen en multitud de operaciones y transacciones en las que se puede producir un delito de blanqueo de capitales: creación de sociedades, compraventa de inmuebles y apertura de cuentas corrientes, entre otras. En todos estos casos es necesario valorar el conflicto entre el deber de secreto profesional y el deber de información que impone la normativa para la prevención de blanqueo de capitales. En este post te contamos qué ocurre en estos casos.
¿Qué obligaciones tiene un abogado en un caso de blanqueo de capitales en el que esté asesorando?
El apartado ñ) del artículo 2 de la ley de prevención de blanqueo de capitales regula las personas que afecta la ley y establece lo siguiente:
Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
En el caso en que el abogado detecte indicios de blanqueo de capitales en las actividades detalladas anteriormente deberá abstenerse de prestar el servicio y comunicar la situación al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales).
Además, los abogados tienen otras obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales como las siguientes:
- Contar con un manual interno que regule las políticas de actuación para el cumplimiento de la prevención de blanqueo de capitales.
- Crear un órgano en el despacho que asegure que las políticas establecidas se están cumpliendo y en el que exista un representante ante el SEPBLAC.
- Asegurar la revisión de las políticas internas y de que todos los trabajadores conocen dichas políticas.
- Identificar a sus clientes y conocer su actividad empresarial.
- Hacer un seguimiento de cada cliente y tener actualizada la información relativa al mismo.
Límites de la obligación de comunicación de los abogados en casos de blanqueo de capitales
De la propia ley se derivan dos limitaciones en relación a obligación de comunicación en casos de blanqueo de capitales:
- Por un lado, debe tratarse de las actividades previstas en el artículo dos apartado ñ que hemos visto anteriormente.
- Por otro lado, en los casos en que se trate de un derecho a la defensa en un procedimiento no será necesario realizar una comunicación al SEPBLAC.
Sin embargo, es fundamental analizar la situación con un abogado penalista para saber cuándo prevalece el secreto profesional y en qué casos existe una obligación de comunicación al SEPBLAC. Se trata de realizar un análisis de la situación y determinar qué prevalece en cada supuesto.