¿En qué consiste el delito de abuso de información privilegiada en el mercado de valores?
El abuso en el uso de información privilegiada en el mercado de valores ha sido objeto de regulación en diversas directivas europeas y en el Código Penal español para evitarlo y establecer una serie de consecuencias jurídicas cuando se produzca. En este post vamos a analizar el delito de abuso de información privilegiada en el mercado de valores, su regulación y las penas que se pueden imponer.
¿Qué es la información privilegiada?
La información privilegiada se define en el artículo 7 del Reglamento 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que se puede resumir de la siguiente forma:
Se considera información privilegiada la información de carácter concreto que no se haya hecho pública, que se refiera directa e indirectamente a uno o varios emisores o a uno o varios instrumentos financieros o sus derivados y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre los precios de dichos instrumentos o de los instrumentos derivados relacionados con ellos.
¿Cómo se regula el delito de abuso de información privilegiada en el mercado de valores?
El delito de abuso de información privilegiada en el mercado de valores se regula en el artículo 285 del Código Penal. En el primer apartado de dicho artículo se regula el tipo básico del delito que engloba varias conductas diferentes:
- Realizar actos de adquisición, transmisión o cesión de un instrumento financiero o de cancelación de una orden relativa a un instrumento financiero utilizando información privilegiada a la que se haya tenido acceso reservado.
- Recomendar a un tercero el uso de la información privilegiada para alguno de los actos descritos.
- Obtener información privilegiada de cualquier otro modo, sin tener acceso reservado a ella.
Las acciones que hemos descrito se pueden realizar directamente o de forma indirecta a través de una persona interpuesta.
La pena en estos casos es de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años o del triplo del beneficio obtenido o favorecido o de los perjuicios evitados si la cantidad resultante fuese más elevada, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión actividad de dos a cinco años.
Requisitos para que se produzca el delito de abuso de información privilegiada
Para que se entienda que se ha producido un delito de abuso de información privilegiada se deben dar los siguientes requisitos, regulados en las letras a, b y c del apartado primero del artículo 285:
- Que se obtenga un beneficio superior a 500.000 euros o un perjuicio de la misma cantidad.
- Que el valor de los instrumentos financieros empleados fuera superior a 2.000.000 de euros.
- Que se cause un grave impacto en la integridad del mercado.
Tipo agravado
El artículo 285 del Código Penal regula en el apartado 3 un tipo agravado del delito de abuso de información privilegiada para el caso de que el responsable sea trabajador de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación.
Tal y como has visto se trata de casos específicos en los que es necesaria la intervención de un abogado penalista experto en este tipo de delitos para analizar el caso y dirigir la defensa o la acusación.