¿En qué consiste el delito de insolvencia punible?
Seguramente has escuchado hablar de la insolvencia. Se produce cuando una persona física o jurídica se encuentra en una situación en la que su patrimonio no cubre las obligaciones o créditos que ha contraído, de manera que los acreedores no pueden cobrar. Sin embargo, hay determinados casos en los que esta situación se puede considerar un delito, en este supuesto hablamos del delito de insolvencia punible. Te contamos en qué consiste el delito y qué pena tiene.
¿Qué es la insolvencia punible?
Para entender bien qué se considera insolvencia punible, te ponemos un ejemplo: imagina un empresario que tiene varias deudas con proveedores y en lugar de pagarles entrega sus bienes a acreedores falsos, que suelen ser familiares o amigos, de manera que parece insolvente, pero se trata de una insolvencia punible porque se sacan activos de la masa patrimonial de forma fraudulenta. En este caso, además, se podría considerar que se cometen otros delitos como simulación de un negocio jurídico o falsedad en documento público o privado.
Por lo tanto, el delito de insolvencia punible aparece cuanto el deudor realiza acciones u omisiones que tienen como finalidad perjudicar a sus acreedores dando imagen de una insolvencia económica que no es real.
¿Qué conductas se consideran delito de insolvencia punible?
El delito de insolvencia punible se regula en los artículos 259 y siguientes del Código Penal que establece que será castigado con una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 8 a 24 meses quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas:
- Ocultar, causar daños o destruir bienes que estén incluidos en la masa del concurso.
- Realizar actos de disposición que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.
- Realizar operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, sin que exista justificación económica.
- Simular créditos de terceros.
- Participar en negocios especulativos.
- Incumplir el deber legal de llevar contabilidad, llevar doble contabilidad, o cometer irregularidades
- Ocultar, destruir o alterar la documentación que el empresario está obligado a conservar
- Formular las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil,
- Realizar cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.
En el caso en que se realicen las conductas descritas por imprudencia, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses.
Como consecuencia de lo anterior, es importante tener mucha precaución en los casos de insolvencia y contar con la ayuda de abogados penalistas para determinar si se puede dar un delito de insolvencia punible.