¿En qué consiste el delito de usurpación de vivienda?
¿En qué consiste el delito de usurpación de vivienda?
Imagina que vuelves de vacaciones en verano y cuando llegas a casa te encuentras que unos desconocidos la han ocupado. Se trata de casos en los que hay que actuar rápido y una de las vías para hacerlo es el procedimiento penal. Te contamos en qué consisten el delito de usurpación de vivienda y el de allanamiento de morada, cómo se regulan en el Código Penal y qué pasos se deben seguir.
En 2022 se registraron cerca de 17.000 denuncias por ocupaciones ilegales. De esas 17.000 denuncias, el 5% fueron ocupaciones ilegales de casas habitadas o segundas residencias y el 95% se produjeron en inmuebles desocupados (datos del INE y del CGPJ).
¿Delito de usurpación o allanamiento de morada?
Para conocer la diferencia entre estos dos delitos es necesario entender el concepto de morada. La morada es un espacio cerrado y separado del mundo exterior en el que se desarrolla la vida privada, destinado a pernoctar y a utilizarse, aunque no sea de forma permanente.
En este sentido, encontramos dos delitos regulados en el Código Penal:
- El delito de allanamiento de morada. Se regula en el artículo 202 del Código Penal. some text
- Bien jurídico protegido. Es la inviolabilidad del domicilio y la morada.
- Pena. En este caso la pena es de 6 meses a 2 años de prisión y si se actúa con violencia e intimidación de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
- Procedimiento. Se deberá seguir el proceso ante el Tribunal del Jurado.
- El delito de usurpación de bienes inmuebles. Este delito se regula en el artículo 245 del Código Penal. some text
- Bien jurídico protegido. Es un inmueble que no es morada. Es decir, no tiene por qué tratarse del domicilio del afectado.
- Pena. En este supuesto la pena es de multa de 3 a 6 meses y si se utiliza violencia o intimidación la pena es de prisión de 1 a 2 años.
- Procedimiento. Es el que se sigue en el caso de delitos leves regulado en el artículo 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Precauciones que se deben tomar
Existen una serie de precauciones que es recomendable tomar ante estos casos de ocupaciones ilegales. Son las siguientes:
- Recopilar toda la documentación. Para presentar la denuncia es necesario recopilar una serie de documentación que pruebe los hechos que han ocurrido y la propiedad del inmueble. Entre otros documentos, se deberán aportar los siguientes: some text
- Certificado del registro de la propiedad relativa a la titularidad del inmueble.
- Certificado de empadronamiento.
- Recibos de suministros o de otros servicios.
- Aportar testigos. Pueden ser personas que hayan visto lo ocurrido, puedan identificar a los ocupantes y la fecha en la que entraron en el inmueble.
- Solicitar la medida cautelar de desalojo. La pueden pedir el fiscal o la acusación particular. Para que el juez la conceda es necesario que coteje que existen indicios de delito y que se pruebe la titularidad del inmueble.
En definitiva, en estos casos es fundamental la ayuda y el asesoramiento de un abogado penalista experto que analice el caso para determinar cómo encuadrar el delito y que dirija el proceso.