En qué consiste la excusa absolutoria por parentesco
¿Sabes qué es la excusa absolutoria de parentesco? En este post te contamos cómo se regula en el Código Penal, qué requisitos se deben cumplir y qué efectos tiene.
¿Qué es la excusa absolutoria por parentesco?
La excusa absolutoria de parentesco se regula en el artículo 268 del Código Penal, que establece lo siguiente:
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.
La excusa absolutoria por parentesco, por lo tanto, es una figura penal por la que cuando un pariente de determinado tipo comete un delito patrimonial contra otro pariente, no puede ser condenado penalmente porque existe una exención de responsabilidad penal.
¿Qué requisitos se deben dar para que se aplique la excusa absolutoria de parentesco?
Para que se pueda aplicar la excusa absolutoria de parentesco se deben dar una serie de requisitos que son los siguientes:
- Debe de existir un determinado parentesco entre quien comete el delito y la víctima. El parentesco será el siguiente:
- Cónyuges no separados legalmente o De hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de matrimonio.
- Descendientes.
- Ascendientes.
- Hermanos por naturaleza o por adopción.
- Parientes afines en primer grado en el caso en que viven juntos.
- Solo se aplica en el caso de delitos patrimoniales como el hurto, el robo, la usurpación, la estafa, la apropiación indebida, la administración desleal, la insolvencia punible y la usurpación, entre otros. En el caso en que se comentan estos delitos quien los haya cometido podrá ser juzgado en el ámbito civil, pero no en el penal.
- Que no haya existido violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, debido a su edad o por ser una persona con discapacidad. Por ejemplo, si se ha cometido un robo con violencia no se aplica la excusa absolutoria por parentesco.
- Otros requisitos determinados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo:
- No se exige la convivencia entre hermanos para aplicar la excusa absolutoria de parentesco, pero sí se exige si se trata de familiares análogos en línea recta.
- Se puede aplicar la excusa absolutoria de parentesco a las relaciones de pareja estables análogas al matrimonio, pero se deben dar una serie de requisitos como la estabilidad de la relación o la existencia del vínculo cuando se comete el delito.
Junto con todo lo anterior, debemos recordar que, en función de lo que regula el Código Penal, la excusa absolutoria por parentesco no se aplicará en el caso de terceras personas que no pertenezcan a la familia y hayan participado en el delito.
Tal y como has visto se trata de una circunstancia que se podría alegar para evitar la responsabilidad penal, pero es necesario que un abogado penalista estudie el caso para verificar la viabilidad de la alegación.