¿Es delito que un deudor transmita bienes a una sociedad a cambio de participaciones?
¿Es delito que un deudor transmita bienes a una sociedad a cambio de participaciones?
Cuando una empresa o un empresario individual tienen deudas, hay que ser muy cauteloso para evitar que se produzca un delito de alzamiento de bienes que perjudique a los acreedores. El Tribunal Supremo ha analizado recientemente un caso en el que una persona que conocía la deuda decidió transmitir bienes inmuebles a la empresa en la que tenía acciones. Vamos a analizar este caso para ver qué dice el Tribunal Supremo.
Requisitos del delito de alzamiento de bienes
Carácter general se considera que para que exista un delito de alzamiento de bienes se deben dar los siguientes requisitos:
- Que haya una obligación dineraria a cargo del deudor que sea anterior a la comisión del delito.
- Que exista un derecho de crédito a favor del acreedor.
- Que se hayan ocultado o destruido bienes del patrimonio del deudor que impidan el cobro de la deuda por parte del acreedor.
- Que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia que puede ser real o ficticia.
- Que exista una intención evidente de perjudicar al acreedor.
Los hechos
En este caso se analizaba un supuesto de una persona que trabajaba con un abogado y que contrajo una deuda con una empresa por un importe de 100.000 euros. El pacto era que se devolvería la cantidad en su totalidad en el plazo de 1 año. Se produce un impago y el acusado transmite dos bienes inmuebles de su propiedad a dos sociedades mercantiles creadas por él mismo.
¿Se ha producido o no un delito de alzamiento de bienes?
El juzgado de primera instancia que conoció el asunto condenó al abogado como responsable de un delito de frustración de la ejecución por alzamiento de bienes y le impuso una pena de 3 años, además de declarar la nulidad de las escrituras por las que se cedieron a las entidades mercantiles los bienes inmuebles.
El acusado interpuso un recurso de apelación en segunda instancia que confirmó la sentencia de primera instancia y, finalmente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El alto tribunal consideró que no existe un delito de alzamiento de bienes porque entiende que las operaciones no supusieron una reducción del patrimonio del deudor que pudiera representar un perjuicio para los acreedores, puesto que la aportación de los bienes inmuebles se realizó a cambio de participaciones en las dos sociedades mercantiles y esas participaciones se incluyeron en el patrimonio del deudor, por lo que quedaban afectas al pago de la deuda. Por lo tanto, el TS estimó el recurso de casación del acusado.
Tal y como hemos visto, existen unos requisitos que se deben cumplir para que exista un delito de alzamiento de bienes que no se dieron en el caso que ha analizado el TS recientemente.
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