¿Es un delito contratar a falsos autónomos?
Si una empresa contrata como autónomo a una persona que, en realidad, trabaja como un trabajador por cuenta ajena, puede estar cometiendo un delito. Tras la reforma del Código Penal que entró en vigor en enero de 2023, este tipo de casos pueden ser castigados con prisión y multa. En este artículo te hablamos del delito consistente en contratar a falsos autónomos.
¿Qué son los falsos autónomos?
Los falsos autónomos son trabajadores que son contratados por las empresas como autónomos, pero que utilizan las herramientas de la empresa, cumplen un horario, tienen un puesto de trabajo y no eligen cuánto van a ganar, por lo que son, en realidad, trabajadores por cuenta ajena.
Esta situación produce varios perjuicios a las personas que trabajan como falsos autónomos:
- No disfrutan de los derechos de los trabajadores por cuenta ajena (vacaciones retribuidas, excedencias etc.).
- No tendrán los derechos que se reconozcan en el convenio colectivo del sector en el que trabajen.
- Podrán resolverse la relación sin que la empresa deba pagar una indemnización ni finiquito.
Por ejemplo, imaginemos el caso de una empresa que contrata a una persona como autónomo para el reparto de comida domicilio. La empresa establece los horarios, la retribución y le aporta el vehículo al trabajador. En este caso, estaríamos ante un caso de falso autónomo que supone un fraude puesto que el empleador se ahorra costes sociales y el empleado ve reducidos sus derechos.
¿Cómo regula el Código Penal el delito por contratar a falsos autónomos?
La regulación del delito por la contratación de falsos autónomos se establece en el artículo 311 del Código Penal que regula lo siguiente:
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:
1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
Por lo tanto, si un empresario contrata a una persona como autónomo cuando debería contratarla como trabajador por cuenta ajena, podrá considerarse que existe un delito y se le podrá imponer una pena de prisión de seis meses a seis años.
Además, la contratación de falsos autónomos constituye un fraude laboral que puede ser castigado, según la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, con multas de entre 3.000 y 10.000 euros.
¿En qué se diferencia un falso autónomo de un autónomo dependiente?
Para que se considere que estamos ante un autónomo dependiente debe tratarse de una persona que:
- No tiene trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
- Ejerce su actividad de forma separada respecto a su cliente.
- Tiene recursos propios para desarrollar su actividad y lo hace bajo sus propios criterios.
- No es asociado.
- La contraprestación que recibe se contempla en una factura y dependen del resultado de la actividad realizada.
Por otro lado, el autónomo dependiente e aquel que realiza su actividad económica o empresarial para una empresa de la que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos.
Por lo tanto, si vas a contratar a un autónomo para tu empresa es necesario que tengas precaución para que no se considere un falso autónomo puesto que podrías estar cometiendo un delito.