Eximentes, atenuantes y agravantes en el Código Penal
Cada delito que regula el Código Penal tiene establecido un límite máximo y mínimo para la pena y serán las circunstancias atenuantes y agravantes las que permitan establecer la pena concreta para cada caso. En este post te contamos en qué consisten las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes en el Código Penal.
¿Qué son las eximentes, atenuantes y agravantes en el Código Penal?
Eximentes
Existen determinados casos en los que, a pesar de conocerse a la persona que ha cometido el delito, se producen determinadas circunstancias en el mismo que anulan la responsabilidad penal, por lo que no tendrá que cumplir una condena.
Las circunstancias eximentes se regulan en el artículo 20 del Código Penal y serán aplicadas en función de lo que considere el juez que conozca el caso. Son eximentes las siguientes circunstancias:
- Una anomalía o alteración psíquica que impida comprender la ilicitud del hecho.
- La intoxicación con bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Las alteraciones graves en la percepción de la realidad.
- La defensa de la persona o derechos propios o ajenos.
- El miedo insuperable.
- Evitar un mal propio o ajeno.
- El cumplimiento de un deber.
Por ejemplo, en el caso de una empresa una circunstancia eximente de la responsabilidad penal consistiría en la existencia de un plan de compliance de manera que si se comete un delito en la compañía, si el plan se ha implantado correctamente, eximiría de responsabilidad penal.
Atenuantes
Las atenuantes son una serie de circunstancias que reducen la responsabilidad penal de las personas físicas o jurídicas. Se regulan en el artículo 21 del Código Penal y son las siguientes:
- Las circunstancias eximentes que hemos visto cuando no concurren todos los requisitos.
- Actuar a causa de una grave adicción a determinadas sustancias.
- Obrar por causas o estímulos poderosos que produzcan un arrebato, obcecación u otro estado pasional.
- La confesión de la infracción ante las autoridades.
- La reparación del daño o la reducción de los efectos.
- La dilación extraordinaria o indebida del procedimiento.
- Cualquier circunstancia análoga a las anteriores.
Agravantes
Las agravantes son circunstancias que pueden suponer que la pena se imponga en su grado máximo. Se regulan en el artículo 22 del Código Penal y son las siguientes:
- Ejecutar el hecho con alevosía.
- Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias del lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
- Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
- Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas anti gitanos u otra clase de discriminación.
- Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima.
- Obrar con abuso de confianza.
- Prevalerse del carácter público del culpable.
- Ser reincidente.
Además, en el Código Penal se regula en el artículo 23 la circunstancia de parentesco que puede ser, según los casos, una circunstancia agravante o atenuante.
En cada supuesto es necesario analizar las circunstancias por parte de un abogado penalista para comprobar la existencia de eximentes, atenuantes o agravantes, que puedan modificar la responsabilidad penal de la persona.