Inicio del proceso penal de oficio por el juez instructor
Hemos analizado en anteriores posts las diferentes vías para iniciar un proceso penal como la denuncia o la querella. En este caso, nos centramos en el inicio del proceso penal por el juez instructor.
Delitos privados y públicos
Lo primero que debemos tener claro es que el juez penal puede iniciar el procedimiento de oficio en el caso de delitos públicos.
Pueden perseguirse de oficio casi la totalidad de los delitos que regula el Código Penal excepto los llamados privados, que se persiguen a instancia de parte, por ejemplo, en los casos de un delito de injurias y calumnias es el ofendido quien debe presentar una querella.
En el supuesto de delitos públicos, si el juez instructor tiene conocimiento de la posible comisión de un delito, deberá iniciar una investigación para aclarar lo que ha ocurrido.
¿De qué modo puede conocer un juez la existencia de un delito?
Tal y como hemos visto, en estos casos, no hay una denuncia o una querella sino que el juez instructor inicia la investigación de oficio porque ha tenido conocimiento de un posible delito de diversas formas:
- Puede ocurrir que se difunda la opinión de que se ha cometido un delito por parte de una determinada persona.
- También puede suceder que exista la admisión por parte de la generalidad de las personas del lugar en el que se ha cometido el delito.
- Se comete un delito ante el propio juez.
- Una persona confiesa haber cometido un delito.
¿Qué funciones tiene el juez instructor en un proceso penal?
El juez de instrucción, tal y como hemos visto es el que se encarga de la parte inicial del proceso penal y, por lo tanto, realiza la investigación. Sin embargo, el nuevo Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal quiere transformar el modelo del proceso penal español y regular una fase de investigación o instrucción judicial que corresponderá al fiscal con la supervisión del Juez de Garantías. La reforma se realiza como consecuencia de la aprobación en 2017 del Reglamento de la Fiscalía Europea que incluye la necesidad de crear la figura del Fiscal investigador. De esta forma, se consigue que:
- La investigación la realice un equipo fiscal en lugar de una sola persona (el juez instructor).
- Se refuerce el carácter garantista del juez en el proceso penal.
Con la reforma habrá tres figuras diferentes:
- El Juez de Garantías que vigilará que se respeten los derechos de las personas investigadas.
- El Juez de la Audiencia Preliminar que decidirá si es necesario abrir o no juicio oral y qué pruebas deberán practicarse en el juicio.
- El Juez de Enjuiciamiento que será quien decida el asunto dictando sentencia.
El objetivo es eliminar tareas del juez instructor que le hacían posicionarse como parte del proceso, favorecer la independencia de los jueces y potenciar su labor constitucional.
Tal y como has visto el juez instructor es un engranaje fundamental en el proceso penal que, en breve, verá modificadas sus tareas para convertirse en garante del proceso.