Inviolabilidad del domicilio y recuperación de vivienda ocupada: ¿qué hacer?
La ocupación ilegal de viviendas es noticia desde hace tiempo y aunque los okupas suelen entrar en viviendas vacías, hay casos en los que también entran en viviendas habitadas. Actuar con rapidez es fundamental para evitar problemas y recuperar cuanto antes la propiedad de la vivienda. En el post de hoy te contamos cómo recuperar una vivienda ocupada.
En el primer semestre de 2020 la ocupación ilegal de viviendas aumento un 5% en España. Se trata de un fenómeno que da lugar a muchos debates y polémicas y es importante conocer los derechos de los propietarios y cómo actuar.
¿Delito de usurpación o allanamiento de morada?
Alguien que entra en una casa de otra persona comete un delito, pero el tipo de delito varía según las circunstancias. En este sentido, cuando se trata de una vivienda ocupada podemos hablar de dos casos que son los más habituales:
- Delito de allanamiento de morada. Se regula en el artículo 202 del Código Penal que establece lo siguiente:
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
- Delito de usurpación. Es un delito regulado en el artículo 245 del Código Penal que establece lo siguiente:
1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Las diferencias entre uno y otro delito son las siguientes:
- Si estamos ante morada estaremos ante un allanamiento. El Tribunal Constitucional considera morada el espacio donde habita una persona y tiene guardadas sus pertenencias. También se consideran moradas las segundas residencias de vacaciones o de fin de semana.
- En el delito de allanamiento de morada se puede solicitar una medida cautelar para que se desaloje la vivienda ocupa, si tiene la cualidad de morada y no está abandonada. En la usurpación no es posible solicitar esa medida.
- El bien jurídico protegido en el allanamiento de morada es la intimidad del hogar y en la usurpación el derecho de propiedad.
¿Qué hace ante la ocupación de una vivienda?
Si tu vivienda es ocupada ilegalmente es fundamental consultar con un abogado penalista y actuar con rapidez. Si la ocupación acaba de producirse y hay testigos que han presenciado los hechos, los agentes de policía pueden entrar y desalojar a los ocupantes. Si ha transcurrido un tiempo y la vivienda se ha convertido en morada de los ocupantes ilegales y en su domicilio (por lo que estarán protegidos por la inviolabilidad del domicilio contemplada en la Constitución), es necesario presentar una demanda judicial para recuperar la propiedad del inmueble.
En cualquier caso, el tiempo y la ayuda de un abogado penalistas son fundamentales para desalojar a los ocupas cuanto antes.